Su propia frase en la rueda de prensa del día 6 de septiembre lo demuestra:
¿si es legal, para qué necesitan cambios legales para traer más? ¿Si es ilegal, cómo es que han traído 28?aprovecho para decir que este año vamos a traer cerca 30 profesores nativos
a la espera y convencidos de que a lo largo de "los próximas semanas" (sic) o meses el Ministerio de Educación realizará todos los cambios legales necesarios para que se puedan incorporar un número mucho mayor de docentes nativos
Voy poniendo ideas:
(tomadas de http://asambleaiesarturosoria.blogspot. ... ontra.html)
- Nos oponemos, en definitiva, a esta incorporación por lo que conlleva de vulneración de los principios de mérito y capacidad para el acceso de la función pública según se establece en el artículo 103.3 de la Constitución Española;
- de vulneración del principio de igualdad establecido en el artículo 23.2 de la Constitución;
- de vulneración de los artículos 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establecen que la selección de todo el personal ya sea funcionario, ya laboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
- de vulneración del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
- de vulneración de la Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público, y en particular de sus artículos 55, 56 y 57 que regulan el acceso al empleo público.
Ideas de aquí (http://www.docentesconeducacion.es/view ... 2526#p2526)
oposiciones de secundaria de 2010 (BOCM 23 abril 2010)
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, conforme a la regulación establecida en el apartado 7.2 de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentran exentos de su realización por las causas previstas en este mismo apartado.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XV a esta convocatoria.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.