LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... inary=true
Aparentemente vuelven a poner por escrito lo que ya dicen la orden de 1994 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565 :DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos
...
2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria y formación profesional será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, un mínimo de 25 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 25 horas, se dedicará a actividades complementarias.
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.
- Las 37,5 horas las dice explicitamente el artículo 79.
- Las 30 horas las dice explicitamente el artículo 70.
- Las 25 horas las dice explicitamente el artículo 71, pero la orden las indica como valor fijo, mientras que aquí se indica "un mínimo de 25"
- Las 21 horas NO las dice la orden, porque la orden dice hasta 21 periodos lectivos en su artículo 77, que es distinto a horas por la definición de periodo lectivo que se hace en el artículo 67. Además todos sabemos las limitaciones de las 21 horas en la orden : dentro de mismo departamento, solo en casos excepcionales....
- Las 7,5 horas entre las 30 y las 37,5 indican que "serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.", cuando la orden indica "El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los Profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria."
Aparentemente "no añaden nada", pero tiene que tener un objetivo, no es casual.
-calzan aquí el que el 25 sea un mínimo, por lo que pondrán más de 25.
-calzan aquí el saltar a las 21 horas en lugar de 21 periodos lectivos, y les quitan las consideraciones que contempla la orden de mismo departamento, excepcionales ...
-calzan aquí considerar las 7,5 horas como "horario no fijo e irregular" con lo que luego podrán retocar su asignación ...
-calzan como ley el permitir que unas instrucciones, sin ser ley ni publicarlas en el BOCM, hagan luego lo que les de la gana "se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias " ... y ya sabemos lo que han sido capaces de hacer con unas instrucciones. y eso que las de 2011-2012 no contaban con esta frase de respaldo en el BOCM