Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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hunk
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Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid , B.O.C.M. Núm. 309 de ayer día 29 de diciembre

LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... inary=true
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos
...
2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria y formación profesional será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, un mínimo de 25 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 25 horas, se dedicará a actividades complementarias.
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.
Aparentemente vuelven a poner por escrito lo que ya dicen la orden de 1994 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565 :

- Las 37,5 horas las dice explicitamente el artículo 79.
- Las 30 horas las dice explicitamente el artículo 70.
- Las 25 horas las dice explicitamente el artículo 71, pero la orden las indica como valor fijo, mientras que aquí se indica "un mínimo de 25"
- Las 21 horas NO las dice la orden, porque la orden dice hasta 21 periodos lectivos en su artículo 77, que es distinto a horas por la definición de periodo lectivo que se hace en el artículo 67. Además todos sabemos las limitaciones de las 21 horas en la orden : dentro de mismo departamento, solo en casos excepcionales....
- Las 7,5 horas entre las 30 y las 37,5 indican que "serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.", cuando la orden indica "El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los Profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria."

Aparentemente "no añaden nada", pero tiene que tener un objetivo, no es casual.
-calzan aquí el que el 25 sea un mínimo, por lo que pondrán más de 25.
-calzan aquí el saltar a las 21 horas en lugar de 21 periodos lectivos, y les quitan las consideraciones que contempla la orden de mismo departamento, excepcionales ...
-calzan aquí considerar las 7,5 horas como "horario no fijo e irregular" con lo que luego podrán retocar su asignación ...
-calzan como ley el permitir que unas instrucciones, sin ser ley ni publicarlas en el BOCM, hagan luego lo que les de la gana "se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias " ... y ya sabemos lo que han sido capaces de hacer con unas instrucciones. y eso que las de 2011-2012 no contaban con esta frase de respaldo en el BOCM
hunk
#10 Goku
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Re: Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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El PP blinda las 21 horas de clase en la Ley de Acompañamiento
“La parte lectiva puede llegar hasta 21 horas”, señala la normativa
Las protestas de la enseñanza pública llegaron tras la ampliación de la jornada a 20 horas
El cambio ha supuesto un recorte de profesores interinos
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/01/02/ ... 99752.html
hunk
#10 Goku
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Re: Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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Me he planteado poner un recurso contra la ley 6/2011 que intenta blindar las 21 horas quitando de la ley autonómica todas las indicaciones de excepcionalidad que tiene la ley estatal en la orden de 1994
Comparto la plantilla de documento aquí, por si a alguien se le ocurre como mejorarlo o alguien quiere presentarlo también. Aprovecho para mencionar las ilegalidades explícitas en las instrucciones. No tengo conocimientos de leyes, soy de física y química: si alguien tiene contactos con conocimientos legales que puedan validar y mejorar esto, es bienvenido.

Enlaza con el recurso que me rechazaron en Castilla La Mancha; http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=42&t=459 en Madrid no me lo pueden rechazar porque soy interino y en teoría "sí estoy legitimado legalmente"

Respecto a presentarlo, se supone que se puede hacer "ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo (el superior jerárquico del que dictó el acto).", por lo que entiendo que podría ser a la Consejería de Educación y Empleo, o al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Aporto la dirección y los enlaces para presentación telemática de ambos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (C/ Alcalá 30 - 32, 28014, Madrid)
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Pa ... Tramite_FA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (C/Los Madrazo 15, 28014 Madrid)
https://sede.educacion.gob.es/tramite/l ... pagStrAC=1
Adjuntos
RecursoAlzada-Madrid-Ley6-2011-Plantilla.pdf
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QuieroSer
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Re: Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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¡Mil gracias! ¿Te has currado tú todo esto? Está genial.

Cuéntanos si te lo admiten y demás.

Creo que todos los que estamos a más de 18 horas sin motivo deberíamos poner uno de estos.

Igual quieres ponerlo como tema aparte en la Biblioteca.
hunk
#10 Goku
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Re: Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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Hola QuieroSer
Sí, me lo he currado yo solo, pero lo comparto sin derechos de autor :-) Me alegro de que te parezca interesante: compartiré aquí el resultado como hice con el recurso en Castilla La Mancha.
En teoría el plazo para el recurso de alzada es de 1 mes (ya comento en el escrito que no sé si es el tipo de recurso a utilizar, otros tipos de recurso tienen más plazo), luego como la ley es del 28 y publicada el 29, habría que presentarlo esta semana, que termina el viernes 27.
Intentaré esperar al mismo viernes: todavía estoy esperando la respuesta a una reclamación que puse al defensor del pueblo(se puede hacer online), sobre la denegación que me hicieron al recurso de Castilla La Mancha, por si me aporta fundamentos para hacer el recurso más consistentes. Lo puse el 16 de noviembre y me comentaron que la respuesta solía llegar en torno a los 2 meses.
Ya os contaré: ideas bienvenidas.
QuieroSer
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Re: Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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De todos modos, alguien (¿el Mimo?) dijo que no se puede reclamar contra la norma sino que se reclama contra sus efectos, es decir, los horarios. Así que yo entendería que cualquier horario es reclamable si se realiza en base a esta norma y no en base al ROC.

Pero cójase esto que digo con pinzas porque de derecho yo sé entre poco y nada...
hunk
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Re: Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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Añado una versión de la plantilla ligeramente retocada: he recibido hoy la respuesta del Defensor del Pueblo sobre el recurso desestimado en Castilla La Mancha (cuando pueda la escaneo y la comparto) y se limita a repetir que no estoy legitimado y a mencionarme las competencias en educación de la comunidad autónoma y decir "sobre la base de dicha potestad autoorganizatoria existe cierto grado de discrecionalidad" y que ponga un recurso contencioso administrativo.
He añadido mención al estatuto comunidad de Madrid, código civil y retoques varios.
No añado nada sobre reclamar contra los efectos en lugar de la norma.
Lo presentaré mañana 26 y ya os contaré.
Adjuntos
RecursoAlzada-Madrid-Ley6-2011-Plantilla-2011-01-25.pdf
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QuieroSer
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Re: Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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¡Gracias :)
hunk
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Re: Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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Ha pasado ya más de un mes desde que presenté en registro el recurso de alzada (27-01-2012) según el escrito que compartí aquí, y no he tenido contestación.
¿Alguien me puede decir los pasos o remitirme a alguien para iniciar el contencioso-administrativo, que nunca he hecho: un modelo de escrito, necesidad de abogado, plazos, costes...?
Gracias por anticipado

PD: En el recurso contencioso administrativo ya habrá que mencionar que hay una orden en elaboración que está intentando reflejar la parte de esa ley que se está recurriendo. Enlaza con el hilo Borrador de HORARIOS para Secundaria y FP

Edito: he visto mencionado el tema de contencioso-administrativo en otro hilo del que deduzco que sí hay necesidad de abogado y procurador, se mencionan plazos, y se comentan costes, pero no sé a qué abogado ir / cómo hacerlo.
Adjuntos
2012-01-27-RecursoAlzadaSellado-SinDatosPersonales.jpg.zip
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hunk
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Re: Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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La realidad supera cualquier ficción.
- Con fecha 23 de julio de 2012 me responden al recurso de alzada que puse el 27 de enero de 2012 contra la Ley 6/2011: increíble porque pasados dos meses se sobreentiende desestimado, y lo hacen 6 meses después !
- En la respuesta muestran que no se han molestado en leer lo que ponía el recurso (si alguien se aburre, que vea el texto que adjunté del recurso y el texto que adjunto de la respuesta), porque en lugar de responderme al recurso que hago sobre la ley, me responden como si fuera un profesor que estoy recurriendo mi horario. Me consta que hay muchos profesores que han recurrido su horario, pero el que usen esa respuesta conmigo es surrealista:
**Yo presenté el escrito el 27 de enero de 2012 y no he trabajado este año como interino hasta febrero de 2012 en el IES que indican: no podía estar reclamando en enero sobre un horario que no conocía.

**Al mismo tiempo declararan "inadmisión a trámite por extemporáneo", ya que el plazo para haber reclamado, según su razonamiento de que ese horario era mío y es lo que reclamo, terminó el 18 de enero de 2012.

**Otro detalle surrealista de la respuesta: ellos documentan, sin saberlo, otra ilegalidad que yo no conocía y no les he reclamado
En el punto tercero para intentar argumentar que el 27 de enero de 2011 yo no podía poner recurso de alzada contra "mi horario" porque el 18 de enero ya llevaba un mes aprobado, indican que los horarios del IES en el que trabajé en febrero se enviaron a la DAT el 22 de noviembre de 2011 y que se aprobaron 20 días después, citando el artículo 99 para indicar que los horarios se aprueban a los 20 días ....
pero no se dan cuenta que el artículo 99 también dice, antes de eso, que los horarios se remitirán "antes del comienzo de las actividades lectivas", y eso es septiembre, luego el que se enviaran meses mas tardes también es ilegal

El calendario escolar de 2011/2012, en la web de la Comunidad de Madrid indica que que primer día lectivo fue el 14 de septiembre de 2011, luego los horarios deberían estar aprobados como muy tarde 20 días después, en el mes de octubre.
http://www.madrid.org/fp/Archivos_index ... mpleto.pdf



Es increíble, porque, como ocurrió en Castilla La Mancha, me dan una respuesta en la que inadmiten el recurso consiguiendo no entrar en el fondo de la ilegalidad que es lo que recurro; nunca argumentan para negar que esa ilegalidad exista.

Se supone que lo único que puedo hacer es ir a un contencioso contra esta respuesta, pero dudo si estaría claro que no es la respuesta lo que recurro porque no tiene sentido, sino que recurriría la ausencia de respuesta a lo planteado inicialmente, o incluso podría recurrir la ilegalidad que me revelan en la propia respuesta...
En el contencioso viéndoles el plumero con lo que me dijo Castilla La Mancha
...su pretensión en el recurso de alzada interpuesto se configuraría en torno a la mera defensa de la legalidad, insuficiente para recurrir, al no constituir interés legítimo....
ya veo claro que como "simple e iluso ciudadano" seguramente me acabarían diciendo que no estoy legitimado para "anular" una ley aunque sea claramente inconstitucional, ya que la Constitución no permite a un ciudadano recurrir una ley por inconstitucional.

Como la única batalla perdida es la que se abandona, yo sigo intentándolo: sí que he visto que el recurso de inconstitucionalidad lo puede hacer el Defensor del Pueblo si "el Pueblo" le convence. Ya he puesto el escrito al Defensor del Pueblo sobre la Ley 4/2012 citando la Ley 6/2012 y a ver que me cuenta esta vez.
Adjuntos
2012-07-23-RespuestaRecursoAlzada-SinDatosPersonales.pdf
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