ANEXO X
ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LAS FASES DE OPOSICION Y CONCURSO.
A.- Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y concurso en un mismo
Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán
optar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de
seleccionados, por una de ellas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos
Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación
en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como
funcionario en prácticas, se entenderá como renuncia tácita a los restantes derechos.
B.-Los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso que estén exentos de la
realización de la fase de prácticas, al haber accedido por los procedimientos a los que se alude
en los apartados 3.2.7 y 3.2.8 del Título I de la presente convocatoria, podrán optar por:
- Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, para lo cual deberán
formular solicitud por escrito, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos. Estos
aspirantes, que están exentos de la evaluación de las prácticas, podrán optar por percibir una
remuneración por el mismo importe que les correspondería obtener en el cuerpo de procedencia.
Dicha opción retributiva deberán formularla ante la Dirección del Área Territorial en la que se
encuentre adscrito el centro docente obtenido para la realización de la fase de prácticas, o
- Permanecer en su Cuerpo de procedencia, percibiendo en este caso las retribuciones del
puesto realmente desempeñado.
C.- Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber
prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera,
estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino
adjudicado para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección General
de Recursos Humanos.
Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.
En el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la
lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, estos deberán remitir a
la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia número 30, 3ª planta, de
Madrid (CP: 28002), por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación
académica original, o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de
que la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación
de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación
de los estudios. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse
fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.
b) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorizar su consulta a
la Comunidad de Madrid, indicándolo en el apartado 7 de la solicitud: “Documentación
requerida”.
En el caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, habrá de
presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad o del
pasaporte y una fotocopia compulsada del certificado de registro o, en su caso, de la
tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cualquiera de los
casos, el documento acreditativo deberá estar vigente.
c) Los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición por el
procedimiento de ingreso libre o de reserva de discapacidad, deberán presentar
certificación original, o fotocopia compulsada que acredite que se encuentran en
posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las
profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. En su defecto, los aspirantes
deberán acreditar documentalmente el cumplimiento, con anterioridad al 1 de octubre de
2009, de alguno de los siguientes requisitos:
1) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. (Se acreditará
mediante certificaciones originales o fotocopias compulsadas).
2) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la
profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía, o Psicopedagogía,
o de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación equivalente que incluya
formación pedagógica y didáctica. (Se acreditará mediante certificaciones originales o
fotocopias compulsadas).
3) Haber impartido docencia durante un mínimo de dos cursos académicos completos o,
en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros
públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación
Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas. La experiencia docente en centros
públicos deberá ser acreditada mediante documentación original, expedida por el
órgano correspondiente de la Administración educativa competente, mientras que la
desarrollada en centros privados se acreditará mediante certificación original
expedida por el director del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación.
En todo caso deberá constar el nivel educativo y la especialidad.
4) Los aspirantes, seleccionados por el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia
por cuya razón no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden
ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las
profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, deberán presentar certificación
oficial de haber superado los estudios regulados en la Orden EDU/2645/2011, de 23
de septiembre.
No obstante, están dispensados de la posesión de la citada certificación oficial
quienes acrediten que con anterioridad al 1 de septiembre de 2014 han impartido
docencia durante dos cursos académicos completos o 2 ciclos de enseñanzas
deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o
discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
d) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad,
según los modelos que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración
jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que
impida en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como
Anexo IV de esta convocatoria.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad,
deberán presentar certificación, original o compulsada, expedida por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración
General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones docentes.
f) Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la
realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General
de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria,
Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, calle Santa
Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 de Madrid), en el plazo de veinte días
naturales contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de la lista
de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos. Valorada la
petición esta Dirección General emitirá Resolución estimando o denegando la solicitud.
El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al
del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la
siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de
ingreso a mismo cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente
al de la solicitud.
Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase
de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se
encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Causas asociadas a la maternidad.
- Cuidado de un hijo menor de tres años.
- Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Por situación de servicios especiales.
- Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos,
convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el extranjero.
- Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Recursos Humanos.
En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el
curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de
asignación a las mismas en el citado curso escolar.
g) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera,
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios (en documento original), del organismo del que
dependan, para acreditar tal condición, así como fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad. En la certificación u hoja de servicios deberán figurar, de modo
expreso, los siguientes datos:
Cuerpo y especialidad de los que son titulares, número de registro de personal y situación
administrativa.
1- Tiempo desempeñado como funcionario de carrera.
2- Lugar y fecha de nacimiento.
3- Título académico que poseen y fecha de expedición.
Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el
ingreso en los cuerpos correspondientes, por no obrar en los expedientes personales de
los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
Los aspirantes que, habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando
servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción
de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que
se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 16 de febrero).
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la
documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base tercera del Título I de esta convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de
participación.
h) Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos,
en el apartado 6 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de
Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación
negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de
donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo
3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales.
ANEXO XI
REALIZACION DE LA FASE DE PRÁCTICAS
1. La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2016/2017, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo
trimestre del curso escolar.
En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a
cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o
sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que
demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso,
y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que permita la evaluación.
Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
2. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Desde el momento en que los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso
sean nombrados funcionarios en prácticas, hasta su nombramiento como funcionarios de
carrera, el régimen jurídico administrativo que les corresponda será el de funcionarios en
prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, de
conformidad con lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto, entendiéndose que
renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los
primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un aplazamiento.
3. Obligación de participar en el concurso de traslados.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.
Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en
centros directamente gestionados por la citada Consejería.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes que estén ocupando con
carácter definitivo en el ámbito de esta Administración Educativa plazas del Cuerpo y
especialidad a las que acceden, podrán optar por permanecer en ellas. En este caso, deberán
realizar la opción de permanecer en su plaza de procedencia, en el plazo de presentación de
solicitudes del primer concurso de traslados que se convoque, siempre que reúnan las
condiciones exigidas en el mismo para su confirmación. En este caso, serán confirmados, con
ocasión de la Resolución del concurso de traslados.
Los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo, pero que en la calificación de la
fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y
tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de
traslados.
Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de
prácticas, permanecerán en sus Cuerpos de procedencia hasta que se proceda a la aprobación
de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como
funcionarios de carrera.
Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado
por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la
evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los
expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de
carrera.
4. Desarrollo de la fase de prácticas.
La fase de prácticas incluye un periodo de docencia directa que formará parte del procedimiento
selectivo y que tendrá por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la
docencia de los aspirantes seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis
meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las Comisiones de evaluación. La
composición de estas Comisiones y su funcionamiento, a su vez, se determinará en la
Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
Dicha fase incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programada por
las Comisiones de evaluación y, asimismo, constará de un curso específico de formación,
organizado por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
Si durante la realización de la fase de prácticas se suscitaran dudas fundadas respecto de la
capacidad del aspirante para el cumplimiento de las actividades habitualmente desempeñadas
por los funcionarios del Cuerpo por el que resultó seleccionado, la Comisión de evaluación de
prácticas correspondiente, podrá solicitar, de oficio, dictamen de los Centros Base de Atención a
personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de
Madrid, de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de
Inspección Médica u otros órganos técnicos. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el
aspirante podrá seguir realizando las prácticas.
En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos
los derechos adquiridos hasta ese momento.
Si del contenido del dictamen se desprendiera que el aspirante carece de la capacidad funcional,
la Comisión de evaluación de prácticas, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos
Humanos, quien emitirá la correspondiente resolución.
Contra la resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la
Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Finalizadas las prácticas, la Comisión procederá a la evaluación de cada uno de los aspirantes
en términos de “apto” o “no apto”, con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes
citada.
En todo caso, la Comisión tendrá en consideración los informes del profesor tutor, del director
del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las
actividades de formación programadas y podrá recabar de los aspirantes un informe final en el
que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente
para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al
del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto
de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año
procedimientos selectivos de ingreso al mismo Cuerpo y especialidad, realizarán la fase de
prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no
se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su
nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la
autoridad convocante mediante Resolución motivada.