Circular e interpretación de la Consejería sobre horarios

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Bob Harris
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Circular e interpretación de la Consejería sobre horarios

Mensaje sin leer por Bob Harris »

Una amiga me ha hecho llegar la famosa circular que la Dirección General de Inspección Educativa le ha mandado a los Inspectores Jefes de las Dats ante las dudas razonables de los inspectores y los directores de los centros en cuanto a la aplicación legal o no de los horarios. Aquí está el documento:
Circular Horarios.pdf
Interpretación de la compensación horaria por parte de la Consejería
(22.47 KiB) Descargado 892 veces
La circular incide nuevamente en la interpretación que la Consejería lleva años defendiendo y que es ésta:

18 lectivas + 9 complementarias = 27 periodos
19 lectivas + 2 CHL + 7 complementarias = 26 periodos
20 lectivas + 4 CHL + 5 complemantarias = 25 periodos
21 lectivas + 6 CHL + 3 complementarias = 24 periodos

La interpretación de la Consejería es, evidentemente, muy parcial y claramente torticera. Ellos admiten la compensación horaria de 2CHL por cada lectiva que pase de las 18, pero no aplican esa compensación en el total de periodos lectivos que cada profesor tiene que hacer legalmente (que son 27, como sabemos), sino que aplican la reducción en la cifra de 9 complementarias que son las que se hacen con un horario normalizado de 18 lectivas. Es, desde mi punto de vista, un claro ejemplo de cómo torcer la letra legal para ajustarla a sus intereses. La compensación no se debe hacer sobre las 9 complementarias "ideales" porque ese número es relativo siempre. Es decir, no hay ningún artículo en el ROC que indique que los profesores tienen que hacer un mínimo o un máximo de 9 periodos complementarios; de lo único que habla es de los periodos lectivos. El horario complementario siempre es relativo en relación con el lectivo. Si yo tengo 20 lectivos, el resto (hasta los 27 posibles) son complementarios y en ésos (7 concretamente en ese caso y no 9) es dónde me tienen que hacer la reducción de 4CHL, quedando solo 3. Repito: no hay ningún artículo en el ROC que diga que los periodos complementarios son 9; lo que dice claramente es que el horario complementario será el que vaya de la cifra de lectivos hasta los 27 máximos permitidos (o 25 horas). Con lo cual, si tienes 18 lectivos, te corresponden 9 complementarios, efectivamente; pero si tienes 20 lectivos, no te corresponden 9 complementarios sino 7 (las matemáticas no engañan nunca). Y en esas 7 es donde te tienen que hacer la reducción. Perdón por incidir 2 veces en este aspecto, pero es que es de vital importancia.

Con todo, la clave está en el artículo 71 que recogo íntegramente:

La suma de la duración de los periodos lectivos y la las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de 25 horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

Fijáos que dice la suma entre los periodos lectivos y las horas complementarias, de lo que se deduce que ni siquiera es obligatorio que todos esos periodos complementarios estén ocupados con tareas concretas, lo único que obliga es a la permanencia en el centro. Al igual que pasa con el resto del horario complementario (hasta las 30 horas de permanencia semanal). Será la Jefatura de estudios la que ordene ese horario complementario según las necesidades del centro (artículo 81).

Lo que está haciendo la Consejería es interpretar la norma a su manera e interés y aplicar una generalidad absoluta y extrema a todos aquellos aspectos que son excepcionales en el ROC (como el ajuste horario al máximo de periodos lectivos y complementarios). Pero es que, además, esto último, lo hacen mal. Solamente por esa aplicación extrema de la excepcionalidad del aumento horario, se podrían reclamar. Recordemos que el artículo 77 habla de excepcionalidad y dice que ese aumento lectivo se hará siempre que las necesidades del departamento lo exijan y siempre que sea dentro del propio departamento. Sabemos que ésto último no se está respetando, pues se están haciendo los aumentos lectivos sin tener en cuenta las necesidades de los departamentos, sino con la única premisa de recortar los cupos y las plantillas.

Para finalizar, en esa interpretación de la Consejería, si os fijáis, hay un error de bulto:

Admite que por cada periodo lectivo se tienen que colocar 2CHL. Pues bien, en un horario estándar de este año (con 20 lectivas), los inspectores tienen que colocar 4CHL y 5 complementarias. La simple suma de esos periodos (20+4+5) da 29; o sea, casi 2 horas semanales más de las que marca el artículo 71 como máximo. Eso es ilegal.

Evidentemente, alguien puede argumentar en defensa de esta interpretación que, en realidad, el profesor tiene 20 lectivos y 5 complementarios, o sea, menos de los 27 máximos que marca la ley. Vale, es verdad. Pero en ese caso, no le estarían reduciendo 4 periodos, sino solamente 2. Nuevamente, las matemáticas no engañan. Podrán retorcer la norma y los artículos como quieran, pero hay 2 aspectos que no pueden vulnerar y que están claramente expresados en el ROC:

1. El máximo de periodos de permanencia semanal es de 27, según marca el artículo 71.
2. Y por cada periodo lectivo de más, se tiene que reducir el horario no lectivo (y por tanto, complementario) en 2 periodos. Con lo cual, un horario con 20 lectivos, solo puede cumplir 23 periodos totales, ya que si cumple 25 (como interpreta la Consejería) se estaría contradiciendo la norma de compensación horaria del artículo 77.

..........

Por cierto, tengo entendido que hay un grupo de profesores que han contactado ya con un bufete de abogados sobre esta cuestión de los horarios y ya les han dado precios para una posible reclamación colectiva una vez que sean rechazados los recursos de alzada.

El primer paso, por tanto, sigue siendo el mismo: una vez que lleguen los horarios definitivos y firmados por el centro, se han de firmar como NO CONFORME y presentar el recurso de alzada. Aquí os dejo unos modelos de reclamación que han hecho en un centro y que son bastante mejores que el mío, para quien los quiera utilizar:

http://ieslagunadejoatzel-saladeprofes. ... arios.html
QuieroSer
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Re: Circular e interpretación de la Consejería sobre horario

Mensaje sin leer por QuieroSer »

¡Gracias, Bob! Como siempre.

Hay muchísimos cabos sueltos a los que se pueden agarrar los abogados, y se agarrarán. Debemos poner contencioso TODOS.
jr.acena

Re: Circular e interpretación de la Consejería sobre horario

Mensaje sin leer por jr.acena »

También parece que no se pueden acumular otras deducciones horarias, como las establecidas por Consejo Escolar. Entonces, ¿cómo puede un representante del personal docente, fuera de sus obligaciones, asistir a un órgano de representación colectiva del centro? Debe denunciarse por antidemocrática e ilegal tal pretensión por pretender eliminar el derecho a participar de estos ciudadanos funcionarios.
QuieroSer
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Re: Circular e interpretación de la Consejería sobre horario

Mensaje sin leer por QuieroSer »

Con estas, mi horario, que ya figura en AFDI pero que aún no tengo en papel, es legal.

Pero hay tanto por lo que reclamar que no pienso dejar de hacerlo y animo a todos a hacer lo mismo.
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