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Cansol
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Mensaje sin leer por Cansol »

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Última edición por Cansol el 12 Jun 2013, 18:09, editado 1 vez en total.
hunk
#10 Goku
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Re: ¡SOCORRO! ¿Qué hacer con los alumnos problemáticos?

Mensaje sin leer por hunk »

Hola Cansol
El sistema educativo contempla alumnos con necesidades educativas especiales, adaptaciones curriculares, alumnos de compensatoria, .. pero oficialmente no existen los alumnos que no quieren hacer absolutamente nada y son problemáticos...
Se puede intentar comentar con orientación si existe alguna opción de reconducir al alumno, pero cuando está claro que un alumno no hace nada ni lo va a hacer, molesta, y se pasa de la raya, donde mejor está es expulsado fuera del centro; si quiere estar en el centro es asumiendo un criterio de mínimo de conducta y actitud. Hay alumnos que al cumplir los 16 y ya no estar obligados a estar escolarizados (algunos lo estaban porque así les daban ayudas a la familia), aunque pille a mitad de curso, se van, lo que refleja su actitud mientras estaban en el centro.
La normativa de disciplina asume que los problemas de conducta son relativamente puntuales, y que con amonestaciones se corrige. Por supuesto que un criterio básico para los alumnos es que sus actos tengan consecuencias: si las amenazas no se convierten en hechos y sufren sanciones, sí que no cambian nada.
Poner partes asusta a algunos alumnos, pero no a otros, así que a veces la única opción es la expulsión. Yo he estado en un centro donde al llamar la atención a un alumno y "amenazarle" con un parte me ha sacado un taco de partes presumiendo (ante la clase) de todos los que ya tenía y de que no le importaba tener más. En un centro, cuando "amenacé" a un alumno de 1º ESO con un parte, durante una guardia, su respuesta fue "como me pongas un parte te quemo el coche"... le acabé poniendo el parte grave, pero sirvió de poco.
Puede parecer duro, pero yo ha estado en centros donde desde jefatura y entre profesores directamente se ha "animado" a los profesores a que pusieran el número de partes de conducta necesarios para facilitar la expulsión de ciertos alumnos y así facilitar la convivencia del resto de alumnos no expulsados.
Al poner los partes no hay que innovar mucho, se puede copiar tal cual el texto que marca la legislación, y ver qué camino de partes puede llevar al objetivo de la expulsión. Cuando un caso es "recuperable", una expulsión incluso corta puede suavizar al alumno cuando regresa, si es "irrecuperable", una expulsión no servirá de nada y al final habrá que acumular una tras otra.
DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.- Faltas muy graves

1. Son faltas muy graves las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.

e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g) Expulsión definitiva del centro.
QuieroSer
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Re: ¡SOCORRO! ¿Qué hacer con los alumnos problemáticos?

Mensaje sin leer por QuieroSer »

A mí en el CAP me dieron un consejo buenísimo:
Jamás amenaces con algo que no puedas cumplir.
Es decir, no le digas que le vas a suspender, si realmente no puedes hacerlo hasta no ver su examen.
No le digas que le vas a expulsar si no depende solo de ti.

Quizá lo mejor sea decirle que el próximo día a primera hora en clase hablarás con él, o que en el recreo vendrás a buscarlo, o algo así. Así, por un lado te da tiempo a pensar qué le haces y, por otro lado, al apartarlo del grupo, se pone menos gallito.

¡Suerte!
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