hunk escribió:Hola Joao
Por mi experiencia (Física y Química), sí han aprobado a gente tras reclamar, pero solamente los que tenían de media 4.9 y los han aprobado con milésimas 5.0022 y cosas así. Viendo como han pasado la guadaña (4-6 aprobados por tribunal, en algunos tribunales 0 aprobados en la parte de problemas), aprobar a un par de personas (eso ha ocurrido en tribunal 9 de física y química) no les cuesta mucho.
Reclamar sirve de poco: yo reclamé y el presidente del tribunal me dijo que no tenían por qué enseñarme el examen ni darme una respuesta, tras 48 h sin respuesta se sobreentiende desestimado. Yo indiqué que había ciertos problemas que tenía bien si no me demostraban lo contrario, y que la nota solamente con esos problemas ya me daba suficiente para pasar parte 1, pero no tuve respuesta. Me parece increíble que en una oposición, donde precisamente los tribunales son profesores, no tengan al menos la decencia de enseñarte el examen o decirte qué puntuación has sacado en cada problema (en física y química fueron 6 problemas)
Yo animo a todo el mundo a reclamar, aunque no valga para nada.
De acuerdo que es julio, que en la playa se tiene que estar de "escándalo", que hay recortes sociales, que los "educadores públicos" están siendo esquilmaos, etc...
Pero al menos "protestaré".
Adjunto un modelo que "cogí prestao" de Internet para que todo el mundo proteste. Yo al menos lo haré a través de Internet, y me "ahorro" el viaje, que son 300km!!!
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AL SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN Nº …….. DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL CUERPO ………….., ESPECIALIDAD …………….
D./Dº …………., con DNI ………….., con domicilio a efectos de notificaciones en ………………., localidad de ………….., de la provincia de ……………., código postal ……………, que opta al Cuerpo …………., especialidad……………. ante este tribunal, número ……, de selección, comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO:
Primero.- Que he participado en las pruebas selectivas del cuerpo ……………, convocadas por Orden de la ……………………..
Segundo.- Que de acuerdo con el apartado ……………….., donde se establece que los interesados disponen de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal,
SOLICITO:
Que siendo uno de los principios rectores del Estatuto Básico del Empleado Público el de transparencia de la Administración, y en concreto la transparencia en el acceso al empleo público (art. 55), y, que conforme a lo establecido en los arts. 3.5, 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo la condición de interesado como participante en el referido proceso selectivo, solicito:
Conocer los criterios seguidos a la hora de valorar las pruebas.
Que se conteste la reclamación interpuesta en fecha…….. de la cual el presente Tribunal está obligado a dar respuesta conforme a lo establecido en la Base Sexta apartado 2 A) de la Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 9 de noviembre de 2009.
La aplicación concreta de los criterios de corrección a mi examen-
Solución de las pruebas del primer ejercicio.
Nueva corrección mi prueba 1- tanto la parte A, como la B-al considerar que …………..
Además tales datos resultan fundamentales para interponer el correspondiente recurso, ya que al recaer la carga de la prueba en quien formula una alegación de alguna posible irregularidad, debo acceder y poder obtener los elementos probatorios esenciales. La denegación que en este caso nos ocupa puede dejarme en una situación de indefensión en los términos en los que tiene establecido este concepto el Tribunal Constitucional, SSTC 71/1984, 64/1986 y auto 153/1999.
Desde luego que soy consciente y conocedor de la famosa discrecionalidad técnica, no revisable por los tribunales salvo arbitrariedad, error manifiesto, desviación de poder, inobservancia del procedimiento… e incluso la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2007 (rec.9184/2004), asume el criterio de la anterior Sentencia de 2 de Marzo de 2007 y recorta la llamada “discrecionalidad técnica” en materia de oposiciones y concursos, da un paso de gigante en el control judicial de los tribunales calificadores, y abre el paso a la admisión de pruebas periciales en el proceso contencioso-administrativo que desvirtúen la presunción del Tribunal administrativo calificador.
En …., a 28 de junio de 2010
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