Obligación relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para empleados públicos

hunk
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Obligación relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para empleados públicos

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Comparto un correo remitido por mi centro
Se cita Artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a14
Que se publicó en BOE el 1 de octubre de 2015, e indica en disposiciónn final séptima sobre entrada en vigor
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A- ... #dfseptima
que parte entró en vigor ayer día 1 de octubre

Incluye un enlace a intranet.madrid.org que no funciona desde internet, solamente desde ordenadores del centro conectados a la intranet
Menciona tema de cómo funciona registro desde el 19 de septiembre: afectará también a los interinos como empleados públicos
Sr./Sra. Director/a:

El próximo días 2 de octubre, entrarán en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Esta Ley lleva a cabo modificaciones sustanciales en cuanto al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

De conformidad con el art. 14 apdo. 2 de la precitada Ley, los EMPLEADOS PÚBLICOS estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite en los procedimientos administrativos que realicen en su condición de EMPLEADO PÚBLICO.

Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en un procedimiento administrativo y los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita verificar su identidad.

Si bien en los últimos años ha ido creciendo exponencialmente la utilización por los EMPLEADOS PÚBLICOS de la presentación electrónica de solicitudes en aquellos procedimientos que así lo han permitido (concursos de traslados, oposiciones... etc.), a partir del próximo 2 de octubre de 2016 esta será la única forma de llevar a cabo la participación en dichos procedimientos.

Se hace por tanto necesario que todos los EMPLEADOS PÚBLICOS cuenten con un medio de certificación para poder relacionarse con las Administraciones cuando participen en esta condición, no admitiéndose su participación por los métodos tradicionales desde la fecha señalada.

La presentación telemática se articulará de conformidad con las instrucciones que figuren en cada convocatoria o procedimiento. No obstante, con carácter general podrá accederse desde madrid.org a través del siguiente itinerario:
www.madrid.org
Servicios al Ciudadano.
Gestiones y Trámites.
Servicios Electrónicos.

La proximidad de la publicación de los concursos de traslados de personal docente es una llamada de atención para aquellos EMPLEADOS PÚBLICOS que, teniendo intención de participar en le procedimiento, carezcan del oportuno certificado. Esta llamada también se hace al resto de EMPLEADOS PÚBLICOS (funcionario y laborales) para cualquier tipo de relación en dicha condición con las Administraciones Públicas.

Para realizar cualquier trámite o gestión por medios electrónicos, se requerirá la previa identificación con DNIe (D.N.I. electrónico) o Certificado electrónico. Aquellos empleados que no dispongan ya de DNIe o Certificado electrónico, pueden solicitar el de Empleado Público de la Comunidad de Madrid (será válido cualquier certificados electrónico personal del que ya se disponga con anterioridad, como por ejemplo los que se realizan en la FNMT “Fábrica Nacional de Moneda y Timbre”, no suponiendo ninguna ventaja tener más de un certificado de distintas entidades.

¿Cómo solicitarlo?
Si no dispone de ningún certificado, puede ponerse en contacto con el Responsable de Administración Electrónica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de la dirección: calidad.edu@madrid.org proporcionando su nombre completo, DNI, centro, localidad de destino y DAT de la que depende.

Cuando reciba respuesta, tendrá que pasar a identificarse personalmente a su D.A.T. para que una Autoridad de Registro valide su solicitud.

El proceso de descarga e instalación del certificado se recoge en esta dirección:
http://intranet.madrid.org/cs/Satellite ... FPCOR_home

En el siguiente enlace la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha publicado información al respecto. Concurso de traslados 2016 para personal docente. Firma digital con la Administración.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid= ... enidoFinal

¿Cuáles son las consecuencias inmediatas?
Ya desde el 19 de septiembre, la presentación física de documentos a través del “registro” de la Dirección de Área es objeto de digitalización (con devolución de los originales al interesado) a los efectos de continuar el resto del procedimiento de forma electrónica. Existen una serie de excepciones a la digitalización de documentos que se mantendrán igualmente en la relación de los empelados públicos con la Administraciones. Son:
- Partes de Alta y Baja médica.
- Facturas de menos de 5000€ que no son de obligada presentación a través de FACE.
- Cuando se aporten objetos que no sean soporte papel o aquellos que teniendo este soporte incluyan otros objetos (CD, libros, planos, cuadros… etc.)
- Cuando el volumen de los documentos exceda de límite a digitalizar (se consideran 76 páginas)

Desde el día 2 de octubre, y salvo las excepciones precitadas, no podrán presentarse en los “registros” documentos relativos a la participación de los EMPLEADOS PÚBLICOS en aquellos procedimientos en los que actúen como tal condición (sí podrían actuar como particulares, por ejemplo, en una reclamación de un beca de un hijo, un proceso de escolarización…etc., siendo en estos casos potestativo el uso de medios electrónicos)

Por todo lo que antecede, debe comunicarlo a todos los EMPLEADOS PÚBLICOS (funcionarios y laborales) que prestan servicios en ese centro.

Agradeciendo su colaboración, reciba un cordial saludo,
merche

Re: Obligación relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para empleados públicos

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Hola, por favor, Hunk o quien pudiera saberlo, la semana pasada dentro del plazo renuncié a puestos voluntarios de forma presencial en Vitruvio porque tenía un problema en el ordenador para conectar y el funcionario de Registro me aseguró que así también valía; en la definitiva no constó mi renuncia y ahora en Santa Hortensia dicen que es culpa mía por no seguir la normativa y no me lo arreglan. Esto me ha creado un problema personal grave ya que mi situación económica a empeorado en el último mes. ¿Qué paso debo dar ahora, un recurso de alzada? Pero esto va lento y no me solucionaría ahora el error. Gracias.
hunk
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Re: Obligación relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para empleados públicos

Mensaje sin leer por hunk »

Pon recurso de alzada, pero pueden ignorarlo y no responder, y ante silencio se desestima.
Si lo presentaste por registro usa eso para insistir por los medios que puedas, pero tristemente no hay garantías.
Pregunta a un sindicato por si te orientan.
Suerte
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