http://www.xarxatic.com/todos-los-docen ... contrario/
y enlaza a esta nota oficial del ministerio de educación de este viernes 6 de noviembre
Ninguna persona condenada por delitos sexuales con sentencia firme podrá trabajar en los centros educativos de España
http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/actu ... litos.html
Me parece bien la medida de que una persona condenada por delitos sexuales con sentencia firme no pueda trabajar con menores en centros educativos, pero la manera de implementarla ... aparte de que efectivamente parece que tenemos que demostrar nuestra inocencia, hay más cosas
Veo que la nota indica
Entiendo que puede quedar en algo así como que en la lista de papeles que se firma al empezar a trabajar, aparte de afirmar que uno no tiene incompatibilidades y que va a respetar la ley y la constitución, habrá que firmar que uno no tiene sentencias de delitos sexuales y autoriza que se consulte; si es así no lo veo tan mal, pero ... recuerdo que ellos como parte de la administración pueden consultar papeles que ya tienen como administración sin obligarme a pedirlos (enlaza por ejemplo con http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 876&p=2736)3- Personal con relación de servicios vigente
Las Administraciones educativas deberán solicitar a todas las personas con las que mantengan una relación estatutaria o laboral y que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores que aporten, a la mayor brevedad posible, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o el consentimiento para que la Administración educativa pueda consultar directamente estos datos.
artículo 35.f de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice que tengo derecho a
A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
El momento de hacer este comunicado, con elecciones a la vista, tampoco parece muy casual... el Registro Central de delincuentes sexuales que yo sepa se definió en el BOE a finales de julio de 2015 y todavía no existe https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Pod ... s-Sexuales
http://www.abc.es/sociedad/abci-profeso ... ticia.html
Al no estar todavía en funcionamiento el Registro Central de delincuentes sexuales, el secretario de Estado ha señalado que «todas las referencias al mismo se entenderán realizadas al Registro Central de Penados. En consecuencia, la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 se realizará mediante certificado del Registro Central de Penados».
...
En la ley de protección del menor, estaba previsto que en febrero (seis meses después de su entrada en vigor) estuviese elaborado el registro central de delincuentes sexuales.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... al-penados
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... tecedentes
Ahí veo que, incluso siendo telemáticamente, hay una tasa de 3,70€!!!
Echemos cuentas http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciu ... ifras.html página 14 indica 670398 docentes en 2014-2015, y cogiendo solamente maestros y secundaria son unos 410000, lo que supone 1,5 millones de euros ¿y eso será cada curso o con qué periodicidad habrá que presentarlo? ¿A los interinos les tocará cada vez que comiencen una sustitución? ¿Lo debe pedir y costear el interesado o lo consultarán ellos si marcamos la casilla y lo harán sin coste directo para el docente?
Edito título tras confirmarse que es gratuito