http://www.defensordelpueblo.es/es/Quej ... alidad.jsf
Yo ya he presentado alguna y la respuesta ha sido vaga y ha dejado mucho que desear, pero por intentarlo que no quede.
Se me ha ocurrido que el decretazo de los recortes en educación es inconstitucional por decir claramente que las medidas no son provisionales, así que he presentado esta queja, por si a alguien le da ideas.
Ni que decir tiene que pienso que el decretazo es inconstitucional porque quita derecho a la educación, pero sin entender de leyes creo que este argumento que planteo es menos "opinable" ; a ver por dónde me salen en la respuesta.
Recurro al Defensor del Pueblo ya que me considero en situación de indefensión como profesor, como padre, ante el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Por el diario de sesiones del Congreso http://www.congreso.es/public_oficiales ... PDF#page=7
sé que dicho Real Decreto-ley fue votado en el Congreso el 17 de mayo siendo aprobado por 179 votos a favor y 135 en contra, y sé que en la argumentación del Ministro de Educación indicó
“que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución española”,
argumento también citado en el Real Decreto-ley
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-5337
“Las medidas que se adoptan en este real decreto-ley resultan imprescindibles para cumplir con la senda de consolidación fiscal fijada y con el compromiso de reducción de déficit de la Unión Europea, por lo que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a este instrumento jurídico”
por lo que puede parecer extraño que considere que existe una situación que debe ser reclamada y mi indefensión de cara a realizarla.
Sin entrar en el debate sobre la urgencia y necesidad de medidas y su carácter de imprescindible, y sin entrar en el debate sobre si estas medidas deben aplicar a la educación, cosa que puede ser opinable y con distintos puntos de vista políticos, sí que creo que puedo constatar que el contenido de este Real Decreto-ley es inconstitucional en cuanto incumple el artículo 86 de la Constitución española, que utiliza explícitamente el término “provisional”
Artículo 86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El carácter provisional está indicado explícitamente en la Constitución, no es algo interpretable; se deben tomar medidas para superar el “caso de extraordinaria y urgente necesidad”, por lo que por definición del término provisional, no pueden ser disposiciones legislativas permanentes.
Sin ningún tipo de pudor, el Real Decreto-ley reconoce por escrito que dicta disposiciones no provisionales al indicar
“Las medidas propuestas afectan a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) y combinan medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la actual coyuntura económica, con otras de carácter estructural que introducen novedades que contribuirán decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistema educativo español.”
Por si esto fuera poco, queda patente en la redacción de algunos artículos que sí se reconoce lo indicado como una medida provisional y de carácter excepcional
Artículo 2 “Cuando, por razones de limitación del gasto público, ...”
Artículo 7.2 “Hasta que todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario 2015/2016, ...”
pero dicho reconocimiento no aplica a la mayoría de disposiciones legislativas del citado Real Decreto-ley, que no tienen ninguna aclaración que indique su carácter provisional, por lo que se les está dando carácter no provisional, permanente, y estructural, cosa que no permite el artículo 86 de la Constitución.