Pongo los primeros párrafos
Pasar de 18 a 20 periodos lectivas ha supuesto aproximadamente aumentar un 10% el número de horas lectivas = reducir un 10% la necesidad de profesorado (interinos)14 Marzo 12 - - Rocío Ruiz
MADRID- La calidad no está reñida con la cantidad de alumnos que pueda haber en una clase. Es una tesis que la mayoría de las comunidades autónomas están dispuestas a apoyar y que previsiblemente acabará implantándose en las aulas a la vista de los austeros presupuestos que se prevén para la educación.
De hecho, la mayoría de las comunidades estarían de acuerdo en aumentar la ratio de alumnos entre un 10 o un 15 por ciento de tal manera que el máximo de alumnos por clase se fijase en 30 o 35 estudiantes en todas las etapas educativas para así racionalizar el gasto, según informaron a LA RAZÓN fuentes autonómicas. La medida, que sería de aplicación en toda España, está previsto que se anuncie antes del verano.
Actualmente, la Ley Orgánica de Educación (LOE)establece en 25 el límite máximo de alumnos en Primaria y deja un margen de un 10% de aumento para situaciones especiales, con lo que se puede llegar a los 27 alumnos. En Secundaria, la ratio está fijada en 30 estudiantes por clase con posibilidad de aumenta un 10%, hasta los 33.
Un portavoz del Ministerio de Educación aseguró ayer que aunque el Ministerio no tiene previsto implantar esta medida de forma inmediata, su titular, Juan Ignacio Wert «está dispuesto a escuchar a las autonomías».
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Si ahora se aumenta en un 10% el número de alumnos, aparte de que empeora la atención a los alumnos y la calidad de la enseñanza, de modo global se reducirá un 10% el número de grupos, y de nuevo hará falta menos profesorado.
He mirado la LOE, y de nuevo están trucando la ley: igual que el aumento de 18 hasta 21 era excepcional y dentro del departamento, y escudándose en la crisis lo han generalizado, el aumento del 10% es por ley para alumnos de incorporación tardía, no para todos. Es decir, cuando se esté ya con el 10% a principio de curso y haya realmente alumnos de incorporación tardía, no va a haber margen para incorporarlos y se va a superar el 10% que marca la ley.
LOE, artículo 157 1
LOE artículo 87a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.
2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones edu-
cativas podrán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.