Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la especialidad de Audición y Lenguaje, del Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2014-2015

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Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la especialidad de Audición y Lenguaje, del Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2014-2015

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http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOC ... 0128-3.PDF

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la especialidad de Audición y Lenguaje, del Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2014-2015.
Ante la necesidad de contar con los candidatos precisos en las listas de aspirantes a interinidad de la especialidad de Audición y Lenguaje, del Cuerpo de Maestros, que permitan atender las posibles necesidades para el curso 2014-2015, esta Dirección General, en el uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha resuelto convocar procedimiento para la elaboración de listas extraordinarias de interinos de esta especialidad.
El Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 5, que, resultando necesaria la formación de listas extraordinarias, se podrá realizar la correspondiente convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto cubrir las posibles necesidades de la especialidad de Audición y Lenguaje, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2014-2015 de esta especialidad.
Segundo
Requisitos de los aspirantes para formar parte de la lista extraordinaria
Todos los participantes en este procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad los aspirantes deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.2. Los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones de la especialidad de Audición y Lenguaje, recogidas en el Anexo I de la Resolución de 9 de mayo de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015.
2.3. Igualmente, será requisito de participación en esta convocatoria no ser funcionario docente de carrera ni estar incluido en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015 en la Comunidad de Madrid, en la especialidad de Audición y Lenguaje.
Tercero
Baremación de méritos y ordenación de los participantes en este procedimiento
Los méritos a considerar son los que figuran en el Anexo I de esta Resolución.
Los participantes admitidos serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, respetando los porcentajes señalados en el artículo 4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario de la Comunidad de Madrid, de la siguiente manera:
— Experiencia docente: La puntuación obtenida en el apartado I del Anexo I se multiplicará por 0,3 puntos.
— Formación académica: La puntuación obtenida en el apartado II del Anexo I se multiplicará por 0,05 puntos.
— Acreditación de la competencia lingüística: Apartado III del Anexo I. Se valorará con 0,15 puntos el nivel C1 y con 0,25 puntos el nivel C2, hasta un máximo de 0,25 puntos.
Los desempates se dirimirán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que aparecen en el Anexo I. En caso de empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones por subapartados, por el orden en que figuran en el Anexo I, y si persistiese el empate, por la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria.
Cuarto
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del modelo de solicitud que se ubicará en el portal http://www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder siguiendo la secuencia: http://www.madrid.org, “Temas” (Educación), “personal + educación”, “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Convocatorias específicas”, “Interinidades. Nuevas convocatorias”.
La presentación puede hacerse:
a) De forma telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, utilizando el formulario disponible en http://www.madrid.org. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud. Los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF.
b) Los participantes que no dispongan de certificado electrónico, una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo preferentemente en alguno de los lugares siguientes:
— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
— En el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Resolución de 14 de julio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio), y Resolución de 1 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de octubre), cuya relación está disponible en el portal http://www.madrid.org, a través de la secuencia: “Atención al ciudadano”, “Red de Oficinas”, “Oficinas de Registro”.
c) Documentación a presentar. Juntamente con esta solicitud, los aspirantes aportarán copias de los siguientes documentos:
— DNI.
— Documentación justificativa de los requisitos de titulación.
— Documentación justificativa de los méritos alegados.
En caso de actuar por medio de representante:
— DNI del representante.
— Documento de otorgamiento de la representación.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Quinto
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria. Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.
Sexto
Publicación de baremo provisional de admitidos y relación provisional de excluidos
Baremados los méritos de los aspirantes admitidos, por Resolución de esta Dirección General se publicarán las puntuaciones provisionales obtenidas por dichos participantes, así como la relación de excluidos, indicando la causa de exclusión en los lugares citados en el apartado noveno.
Contra la misma podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a su publicación, en los mismos lugares relacionados en el apartado cuarto de esta Resolución, que se dirigirá a la Directora General de Recursos Humanos.
Séptimo
Publicación del listado definitivo
Resueltas las alegaciones, se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de participantes admitidos, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo
Regulación de la lista
La regulación de esta lista se ajustará a lo establecido en el Decreto 42/2013 y en la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015.
Para el llamamiento de los aspirantes integrantes de esta la lista extraordinaria se respetará siempre el orden de prelación de sus componentes. Estos listados definitivos se añadirán a los existentes de la correspondiente especialidad y no tendrán efecto en tanto no se hayan agotado los anteriores. En ningún caso se alterará el orden establecido.
Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2014-2015 a lo establecido en el apartado 8.2.9 de la base octava de la Resolución de 9 de mayo de 2014.
Noveno
Lugares de publicación
Las publicaciones señaladas en los apartados anteriores se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30). Igualmente, podrán consultarse en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos (Decreto 21/2002, de 24 de enero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), en el portal “personal + educación” al que podrá accederse desde la dirección de Internet: http://www.madrid.org, siguiendo la siguiente secuencia: “Temas (educación), “Personal + Educación”, “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Convocatorias específicas”, “Interinidades. Nuevas convocatorias”. Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios, sin que contengan datos relativos al documento nacional de identidad de los participantes.
Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.
Décimo
Recursos
De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.
Madrid, a 20 de enero de 2015.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.
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