Hola a todos:
me gustaría saber si alguno conocéis el caso de alguien que haya pedido la excedencia voluntaria por cuidado de un pariente. Mi padre sufre de vértigos y me gustaría pedirla. ¿Qué documentos se requieren para constatar la enfermedad? ¿Hace falta actualizarlos cada cierto tiempo? ¿Cuánto tardan en contestar desde que se solicita la excedencia? Muchas gracias. Saludos.
Excedencia voluntaria por cuidado de un pariente
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- #9 Pantera Rosa
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Re: Excedencia voluntaria por cuidado de un pariente
No puedo ayudarte pero si das con la respuesta y puedes ponerla aquí estará genial para que otros puedan consultarla en el futuro.
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- #4 Coco
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Re: Excedencia voluntaria por cuidado de un pariente
Lamento no haber visto antes este post. No sé si el forero Rocky tendrá ya la información, pero bueno, la pongo aquí para si sirve a otros compañeros (o a él mismo, por supuesto).
Sí existe esa posibilidad de excedencia voluntaria por cuidado de un familiar (hasta 2º grado), pero no con cualquier enfermedad o en cualquier situación. Concretamente, las condiciones son que ese familiar esté incapacitado (por enfermedad o accidente) y no pueda valerse por sí mismo. Además, no tiene que estar desempeñando ninguna actividad retribuida.
Os dejo la normativa en la que se especifica este tipo de excedencia (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 89):
http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/13/p ... -16299.pdf
Y el modelo oficial de instancia para solicitar la excedencia:
http://www.madrid.org/dat_sur/impresos/ ... cia_v5.pdf
Hay que presentarlo en la Dat. Los documentos que se necesitan (además de la instancia) son:
- Libro de familia (o cualquier documento que acredite el parentesco).
- Informe médico del enfermo (mejor si acredita la necesidad de cuidados especiales o continuos para el enfermo).
- Justificante de que el enfermo no está trabajando (me imagino que lo expedirán en la Tesorería de la SS).
Un saludo.
Sí existe esa posibilidad de excedencia voluntaria por cuidado de un familiar (hasta 2º grado), pero no con cualquier enfermedad o en cualquier situación. Concretamente, las condiciones son que ese familiar esté incapacitado (por enfermedad o accidente) y no pueda valerse por sí mismo. Además, no tiene que estar desempeñando ninguna actividad retribuida.
Os dejo la normativa en la que se especifica este tipo de excedencia (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 89):
http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/13/p ... -16299.pdf
Y el modelo oficial de instancia para solicitar la excedencia:
http://www.madrid.org/dat_sur/impresos/ ... cia_v5.pdf
Hay que presentarlo en la Dat. Los documentos que se necesitan (además de la instancia) son:
- Libro de familia (o cualquier documento que acredite el parentesco).
- Informe médico del enfermo (mejor si acredita la necesidad de cuidados especiales o continuos para el enfermo).
- Justificante de que el enfermo no está trabajando (me imagino que lo expedirán en la Tesorería de la SS).
Un saludo.