En una nómina como interino de 2012 me descuentan 240,00 € con concepto "REINTEGRO PAGOS INDEBIDOS EJ. CERR.", sin más explicaciones.
¿Alguien lo ha visto alguna vez? Cualquier comentario es bienvenido.
Estoy preparando un escrito con lo que se me ha ocurrido después de pasar muchas horas buscando información, y esto es a lo que he llegado.
Mirando legislación, considero que podría estar asociada al artículo 39 Devolución de haberes indebidos de la ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2011.
El reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal que perciba sus haberes por la Comunidad de Madrid y que deriven de errores materiales, de hecho o aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de resolución administrativa o judicial, se realizará mediante compensación con los siguientes libramientos, de la forma prevista en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La orden citada de 2001 (BOCM de 8 de junio de 2001), a su vez, indica en su artículo 8
Artículo 8.-Reintegro mediante compensación.
1. El reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal que perciba sus haberes por la Comunidad de Madrid y que deriven de errores materiales, de hecho o aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de resolución administrativa o judicial, se realizará mediante compensación con el siguiente libramiento, salvo que la cuantía de éste no sea suficiente para cancelar la deuda en su totalidad, debiendo entonces acudir a la compensación con los siguientes libramientos que se produzcan, preferentemente dentro del mismo ejercicio presupuestario y de acuerdo con el criterio general establecido en el artículo 6.4.
A tal efecto, por la unidad administrativa encargada de la gestión de nóminas se comunicará al interesado la existencia del pago indebido, su cuantía y el modo en que se hará efectivo el descuento mediante compensación, con indicación de que podrán formularse alegaciones en el plazo máximo de diez días.
2. La compensación se practicará descontando las cantidades que resulten indebidamente satisfechas o que sean objeto de regularización según se establece en el artículo siguiente, de aquellas que se abonen al interesado, ya sea en concepto de nómina, de liquidación o en virtud de la concesión de préstamos y anticipos.
Por lo tanto, si realmente durante algún año anterior que he trabajado como interino hubiera recibido algún pago indebido, la misma ley que el Servicio de Nóminas ha aplicado para descontármelo indica que deberían habérmelo comunicado dándome un plazo de alegación de 10 días, y sabían dónde notificármelo ya que la nómina se me envía por correo a mi domicilio.
A mi entender la falta de comunicación previa invalida legalmente que se me solicite el reintegro, según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto artículos 54 (motivación no indicada ) y 55 (forma, no comunicado por escrito), 58 (notificación), 59 (práctica de la notificación), 63 (anulabilidad). Citando el artículo 63
-“Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico” y se ha cometido en una infracción al no realizar la comunicación
-”el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto … dé lugar a la indefensión de los interesados” y al no realizar la comunicación produce indefensión por mi parte.
En caso de que el Servicio de Nóminas me indique que sí ha realizado dicha comunicación, solicito una copia de la misma, según el artículo 35.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que indica
“Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.”