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Las dos alternativas que tienen los Tribunales para acabar l

Publicado: 14 Nov 2011, 13:55
por interinator1
Una vez confirmado que cada Tribunal tendrá que examinar a 204 opositores de media (que es el doble que en la anterior convocatoria y, por si fuera poco, simultáneamente con la jornada lectiva), los Tribunales únicamente tienen dos alternativas para acabar la corrección del 1º examen en los plazos previstos; sin embargo, cualquiera de las dos alternativas exigiría incumplir las Bases de la Convocatoria. Al pié de este correo se adjuntan los datos e información legal justificativa:
• La primera alternativa consiste en repartirse los exámenes entre los cinco miembros del Tribunal para corregir aisladamente un lote cada uno y así poder acabar antes. Pero no sería válida esta fórmula, ya que en las Bases Convocatoria se indica que todas las pruebas deben corregirse de forma colegiada
• La segunda alternativa es utilizar el ejercicio común de la Parte A (primera prueba) para hacer una criba y así ahorrarse la lectura del ejercicio específico de cada especialidad. Pero tampoco sería válida, ya que según se indicó en la resolución que corrige determinados errores de la convocatoria, la nota global de dicha parte es la media aritmética de los dos ejercicios de que consta dicha prueba.
Ante esta situación, que provocaría el incumplimiento de las Bases, es preciso:
1. que la Consejería comunique oficialmente las instrucciones que va a dar a los Tribunales sobre criterios generales de corrección, para evitar que se utilicen alguno de los “atajos” indicados
2. establecer un mecanismo desde Sindicatos/Plataforma que facilite la supervisión de la prueba según las Bases de la Convocatoria
3. facilitar la recogida de reclamaciones para la eventual acción colectiva (por ej, medidas cautelares ante Tribunales de Justicia) si se aprecia que no se están siguiendo el procedimiento
Datos y soporte legal:

Enlace 1: Finalización del proceso selectivo en 2011
1. Hay un importante número de interinos contratados únicamente hasta el 15-Diciembre, para luego dejar hueco a la incorporación de los 489 aprobados
2. La provisión de pagos a Tribunales sólo contempla hasta finales de Diciembre
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... inary=true

Enlace 2: Corrección colegiada de todas las pruebas
El Anexo VI de las Bases Convocatoria exige la corrección colegiada de todas las pruebas (no vale la realizada individualmente por uno de los miembros del Tribunal). Sin embargo, dicha corrección colegiada resulta materialmente imposible por el diseño de la oposición:
1. Al coincidir los exámenes con la jornada lectiva, las reuniones del Tribunal entre el lunes y el viernes son impracticables, ya que una vez cumplida su jornada lectiva, deben desplazarse hasta el lugar de reunión cada día. Y, a pocas horas que dediquen, incumplirían el Estatuto de la Función Pública en lo relativo a los plazos de descanso entre jornadas, por lo que su labor no sería válida.
2. Suponiendo que dedican (de forma colegiada) media hora por examen, necesitan 102 horas para las correcciones. Recordemos que en anteriores convocatorias, el opositor tardaba una hora en leer ante el Tribunal esta parte de la prueba
3. Dado que el periodo de corrección de exámenes coincide (por primera vez) con la jornada lectiva, no caben esas horas entre el 26 de Noviembre y finales de Diciembre (periodo donde, además, también tienen que realizar y corregir el 2º examen, donde cada opositor dispone de 1 hora específica)
4. Por tanto, no quedaría más remedio que se repartirse los exámenes y corregirlos individualmente (en su casa o dividiéndose los exámenes en lotes, etc) .... lo que es contrario a las Bases.
Este tema requiere de una aclaración inmediata por parte de la Consejería. Y caso de que no tenga solución el problema que han creado, dimensionar adecuadamente el número de Tribunales y realizar las opos fuera de la jornada lectiva.
Enlace Bases Convocatoria, donde se requiere la corrección colegiada (no vale la individual):
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... inary=true
Ver Anexo VI: "La puntuación de cada aspirante en cada prueba o en cada una de las partes será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas … etc".

Enlace 3: Es preciso corregir necesariamente los dos ejercicios de la Parte A
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, del Director General de Recursos Humanos,
por la que se corrigen errores materiales en la Resolución de 20 de junio
de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), por la
que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros
y para adquisición de nuevas especialidades
“ …Página 52, después del apartado g), añadir el siguiente texto:
“La nota de la parte A de la primera prueba se obtendrá mediante la media aritmética de todos los ejercicios que compongan dicha parte”.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... inary=true