Decreto CLM y no Madrid? Base legal contra recortes

Propuesta e incubación de nuevas ideas.
hunk
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Decreto CLM y no Madrid? Base legal contra recortes

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Vuelvo a compartir una idea más que se me ha pasado por la cabeza. Sigo pensando que cualquier actuación que se base en legalidad (reclamar horarios, afines..) es lo que más apoyos puede tener en "alturas" (Directores ADiMAD, inspectores ADIDE ...) y es lo que más daño puede hacer.
Desde luego hace falta un buen conocedor de leyes para validar si esto que comento tiene base.

La idea es que he visto que en Castilla La Mancha, para aumentar el mínimo de horas lectivas a 20, han publicado en el diario oficial de Castilla La Mancha un decreto, firmado por el consejero de educación y la presidenta de la comunidad, con fecha 16 de septiembre de 2011.
Sin embargo en Madrid son unas "instrucciones" que no están publicadas en el BOCM; no están firmadas ni por la presidenta ni por la consejera, sino solo por la viceconsejera.

Sin saber de leyes, me parece que se puede atacar esto:
- Si en CLM han hecho un decreto, y lo fundamentan mencionando leyes, es porque es necesario / han visto que en Madrid se han equivocado al no hacerlo. Toda la parrafada legal del decreto de CLM (todo el decreto es poco más de 1 página) me suena a lo que mencionan modelos de recurso de alzada contra las instrucciones que he localizado, a través del blog http://tizaflauta.blogspot.com/, en http://ieslagunadejoatzel-saladeprofes. ... arios.html

Ahí se dice al reclamar en Madrid
TERCERO
Que el artículo 4.3.5 de las mencionadas Instrucciones prescinde totalmente del procedimiento establecido en los art. 53 a 55 de la ley 30/1992 del LRJPAC y en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que establece los trámites que han de observarse en la elaboración de disposiciones reglamentarias, habiéndose omitido la motivación, los informes y dictámenes preceptivos así como las consultas a organizaciones sindicales o asociaciones representativas de los profesores.
Que conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo “la omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento que se traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte”.
Parece que en CLM han tomado nota y hacen un decreto donde al menos indican "motivación" y "consultas", para que no les presenten un recurso de alzada con esa fundamentación
...por razones presupuestarias y económicas extraordinarias
...En la tramitación de este Decreto han intervenido la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria y el Consejo de Fun-
ción Pública de Castilla-La Mancha.
- La otra idea es que veo que en Castilla La Mancha aunque aparentemente han sido más cuidadosos y parece que sólo aumentan de 18 a 20, también lo han hecho de manera que incumplen la orden de 1994, ya que dicen textualmente
incrementar en dos el número de horas o periodos lectivos de docencia directa a impartir por el profesorado funcionario de los centros educativos públicos
...
impartirá 20 periodos lectivos semanales de docencia directa
Pues bien, si se mira despacio la ley y como son los horarios (tema Documentar como son los horarios según la ley http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=43&t=384), el error es que les sobra lo de "docencia directa": pueden aumentar a 20 los periodos lectivos, pero no a 20 los periodos de docencia directa, ya que con eso un jefe de departamento, que tiene derecho a tres periodos lectivos que no son de docencia directa, tendría un total de 23 y vuelve a incumplir la ley.

Otra metedura de pata en Castilla La Mancha es tema de plazos: han hecho el decreto a toda prisa y tiene fecha de 15 de septiembre, cuando comienza el curso. Sin embargo, el artículo 99 de la orden de 1994, al hablar de aprobación de horarios indica "A tales efectos, el Director del instituto remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.", por lo que, aunque lo hubieran hecho verbalmente antes y dispongan de 20 días de plazo desde el 15 de septiembre, han metido la pata porque los horarios a 15 de septiembre no tendrían por qué estar ajustados a 20 periodos ...

----------------------

Decreto 277/2011, de 15/09/2011, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no uni-
versitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

http://docm.jccm.es/portaldocm/descarga ... o=rutaDocm

...
Artículo único: Horario lectivo personal funcionario docente.
El horario lectivo del personal funcionario docente de los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes es el siguiente:
a) El profesorado funcionario docente de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de los Centros de Educación
Especial impartirá 25 periodos lectivos semanales de docencia directa.
b) El profesorado funcionario docente de los Institutos de Educación Secundaria, de los Centros de Educación de Per-
sonas Adultas, de los Conservatorios Profesionales de Música y de Danza y de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la
Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha impartirá 20 periodos lectivos semanales de docencia directa.
...
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 15 de septiembre de 2011
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN
La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA
Las instrucciones de Madrid no están firmadas ni por la presidenta ni por la consejera, sino por la viceconsejera
http://www.madrid.org/dat_este/sie/Curs ... so1112.pdf
Madrid, a 4 de julio de 2011
LA VICECONSEJERA DE EDUCACION
Fdo. Alicia Delibes Liniers
hunk
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Re: Decreto CLM y no Madrid? Base legal contra recortes

Mensaje sin leer por hunk »

Me he puesto a hacer el ejercicio de mirar cómo se hace un recurso de alzada, y he hecho un contra el Decreto 277/2011 de Castilla-La Mancha, que siendo un decreto de 2 páginas y 1 artículo, ocupa 5 páginas.
He elegido Castilla-La Mancha porque hasta el 16 de octubre se está dentro del plazo de 1 mes para presentarlo, y por que por "su sencillez" me vale como ejercicio y me atrevo dentro de mis escasos conocimientos en leyes. Mañana por la mañana lo llevaré a una oficina de registro presencial y lo entregaré.

Comparto el texto aquí por si alguien quiere verlo y / o mejorarlo / presentarlo, lo comentaré en el foro de Castilla-La Mancha.

Respecto a recurrir las instrucciones de Madrid para el curso 2011-2012, desde el 4 de julio han pasado ya más de 3 meses y no sé como se hace: mi especialidad es Física y Química y leyendo leyes y BOEs me duele la cabeza, pero seguro que tiene que haber alguna manera de poner un recurso contra sus puntos ilegales. Si alguien sabe si ya se ha hecho por sindicatos / directores / inspectores / profesores / asociaciones de padres .... estaría bien compartirlo.
No sé si pasados tres meses sería un recurso de reposición o algo similar ....

Si alguien conoce algún abogado o buen conocedor de leyes, cualquier ayuda es bienvenida.

En la Comunidad de Madrid ... se puede presentar telemáticamente !

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Pa ... Tramite_FA

Hay 5 tipos de recursos
Reclamación en vía administrativa
Recursos de alzada
Recursos extraordinarios de revisión
Recursos potestativos de reposición
Reconocimiento del derecho a indemnización
Adjuntos
Modelo-RecursoAlzada-Decreto277-2011-CLM.pdf
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Re: Decreto CLM y no Madrid? Base legal contra recortes

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En CLM lo de los 20 periodos lectivos de docencia directa no es ningún error lo ponen con toda la intención para que el recorte sea quitar las horas de jefatura de departamento, tic, ...
hunk
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Re: Decreto CLM y no Madrid? Base legal contra recortes

Mensaje sin leer por hunk »

Acabo de ver esto y me cuadra ya por qué no hicieron decreto en Madrid

http://profesorgeohistoria.wordpress.co ... a-aguirre/
Los sindicatos recurrieron las Instrucciones en julio y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dicho que las Instrucciones no son norma y que, por lo tanto, los profesores podrán recurrir individualmente cuando se les den las normas definitivas (horarios) para comprobar que se ajustan (o no) a la Orden de 1994 y 1996.
http://www.ppmadrid.es/el-tsjm-avala-l ... a-aguirre/
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC OO contra las instrucciones de la Consejería de Educación sobre el comienzo del curso escolar 2010/2011 a los centros públicos docentes no universitarios de la región

Dichas instrucciones del curso pasado modificaban las condiciones de trabajo de los jefes de departamento y profesores de los institutos de Educación Secundaria, a los que se incrementaba una hora su horario lectivo. El juez señala en su fallo que son «meras directrices de actuación con arreglo a la normativa aplicable, a la que específicamente se remite cada uno de los apartados de las mismas», informó Europa Press.

Por tanto, según la Sala, esta medidas tienen naturaleza de «meras instrucciones u órdenes de servicio que los órganos superiores dan a los que de ellos dependen, sin que quepa atribuirles naturaleza normativa de clase alguna». El magistrado tampoco aprecia modificación en las condiciones de trabajo de los docentes, por lo que, como en el caso anterior, afirma que será en el recurso que eventualmente pueda interponerse contra los actos de aplicación de las normas «en el que se podrá analizar la legalidad de los mismos desde la perspectiva de dichas normas y del precitado acuerdo sectorial».
Nota: se equivocan y dicen 2010/2011 pero es 2011/2012

El juez desestima el recurso precisamente por no ser norma, no estar publicado en el BOCM ... de modo que el no publicarlo fue deliberado precisamente para conseguir esto. Pero mirando el decreto de CLM, que justifica "la autoridad de la comunidad" para cambiar las condiciones laborales, igual lo que sí es ilegal es no haberlo hecho como norma publicada en el BOCM.

No sé como ha sido planteado el recurso, pero los 20 o 21 periodos lectivos no son ilegales, sino otros puntos tal y como se detallan en los modelos de reclamación de horarios: no considerar tutoría lectivas, no considerar 3 periodos lectivos por jefatura de estudios ....

Comentar que el 11 de octubre presenté oficialmente recurso de alzada en una oficina de registro contra el decreto 277/2011 de Castilla-La Mancha, según modelo que adjunté aquí, y todavía no he tenido ninguna respuesta, pero esta respuesta de Madrid ya sé que no les va a valer.
hunk
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Respuesta Recurso 277/2011 Castilla La Mancha

Mensaje sin leer por hunk »

He recibido hoy la resolución de Castilla La Mancha en la que inadmiten el recurso de alzada presentado el día 11 de octubre. Incluyo un PDF eliminando mis datos personales

Tenía la seguridad de que no lo iban a admitir porque estamos a días de las elecciones del 20-N y admitirlo sería un golpe muy fuerte, por lo que tenía interés en ver cómo argumentaban "legalmente" el rechazo a mis argumentaciones.

Pero me he quedado de piedra, viendo una actitud que me recuerda a las declaraciones del otro día de Figar en el pleno de Madrid sobre ADIMAD: en lugar de rebatir argumentos, se hace un ataque a la persona que los plantea.

Básicamente argumentan en el punto SEGUNDO que lo inadmiten porque como no soy funcionario de Castilla La Mancha, no tengo derecho legítimo a reclamarlo...

Atentos a esta frase final del punto SEGUNDO y lo que marco en negrita
"...Por lo tanto, hay que concluir que el recurrente no está legitimado para recurrir, puesto que el eventual éxito de su pretensión, no le produciría ninguna ventaja o utilidad, ni le eliminaría ninguna carga o gravamen en su esfera jurídica, con lo que su pretensión en el recurso de alzada interpuesto se configuraría en torno a la mera defensa de la legalidad, insuficiente para recurrir, al no constituir interés legítimo del artículo 31 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común"
Es decir, no puede cualquier ciudadano exigir que se cumpla la ley y la Constitución (mencionada en el recurso de alzada) en un Estado de Derecho !?
Artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

No es legítimo buscar el bien para los alumnos (mencionado en el recurso de alzada)?
"Durante el curso académico 2011/2012 los alumnos necesitan cuanto antes estabilidad organizativa en los centros en cuanto a número de profesorado y horarios, y retrasar la corrección de las incorrecciones del Decreto 277/2011 mostrados, haciendo la corrección más avanzado el curso supone mayores perjuicios en los alumnos."

También mencionan en punto TERCERO que según el artículo 107.3 no cabrá recurso envía administrativa
"De conformidad con lo anterior, no es posible recurrir mediante recurso administrativo de alzada el Decreto 277/2011..."
El artículo 107.3 dice
3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
El órgano que lo dictó es la Consejería a la que he recurrido.... ¿acaso no se puede recurrir?

No soy abogado, pero si alguien me ayuda/orienta a continuar con esto sigo adelante. Su respuesta, aparte de los entresijos legales, en lugar de desanimarme me motiva, porque me muestra que no son capaces de rebatir ninguna de las argumentaciones.
Adjuntos
2011-11-07-ResolucionRecursoAlzadaD277-2011.pdf
Eliminados datos personales recurrente
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QuieroSer
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Re: Decreto CLM y no Madrid? Base legal contra recortes

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Yo tampoco soy abogado ni entiendo de esto más de la cuenta, pero me parece muy normal, como dices, que en el de alzada se laven las manos y digan tonterías como estas.

Es el contencioso el que va a misa. Lo importante es hacer un recurso de alzada en condiciones para luego poder poner un contencioso también en condiciones, ya que ambos deben estar alineados (no puedes poner X en la alzada y luego ir al contencioso con Y, según tengo entendido).
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Re: Decreto CLM y no Madrid? Base legal contra recortes

Mensaje sin leer por hunk »

El 16 de noviembre puse una queja al Defensor del Pueblo (se puede hacer online) para que me indicase cómo se puede recurrir algo que incumple la ley, y en la respuesta recibida ayer 25 de enero se limita a decir que me argumentan bien lo de la legitimación, que tienen competencias en educación, y que si quiero ponga un recurso contencioso...
Pero me mencionan la ley que mirándola vuelve a mostrar que si pongo el contencioso administrativo también me lo van a rechazar por no estar legitimado
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1998-16718
En artículo 45.2.b parece indicar que hay que estar legitimado para poder ponerlo ...

Comparto los documentos por si le sirve a alguien: espero que en el recurso a Madrid para el que sí estoy legitimado tenga una respuesta más concreta.
Adjuntos
2012-01-23-RespuestaDefensorPueblo-sindatospersonales.pdf
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2011-11-16-DefensorPuebloacuse_recibo-sindatospersonales.pdf
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