Vamos a ver...
No encontraréis, literalmente, legislación sobre "afines" porque no existe. La Administración habla de especialidades y de materias asignadas a las mismas:
" Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo la enseñanza en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, así como definir la asignación de
materias y módulos que deberá impartir el profesorado respectivo en dichas etapas del sistema educativo." (Artículo 1 del RD 1834/2008, de 8 de noviembre:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/28/p ... -47591.pdf).
La negrita en la cita es mía: las materias asignadas a las distintas especialidades sólo pueden ser impartidas por profesores de esas especialidades y no otros. Observad, por ejemplo, que "Educación para la la ciudadanía" se asigna a especialistas de Filosofía y de Geografía e Historia; "Historia y cultura de las religiones", a Filosofía, Geografía e Historia, Griego y Latín. Estos y otros ejemplos que pueden observarse en los anexos son los que pueden considerarse "afines".
El RD 1834/2008, por cierto, es el que está en vigor. La implantación, para lo que ahora nos importa, del RD 1146/2011, de 29 de julio (
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/p ... -13117.pdf) está prevista para el curso 2011-12. Y, por cierto, acaban de publicarse correcciones:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/24/p ... -15093.pdf).
En cuanto a los ámbitos de los programas de diversificación curricular, es, efectivamente, la Orden 4265/2007, de 2 de agosto (
http://www.madrid.org/dat_capital/noved ... a_0708.pdf) la que hace mención de las especialidades que se pueden hacer cargo de cada ámbito cuando no haya profesores específicos de apoyo al ámbito. Supongo que hay algo parecido sobre los PCPI: es cuestión de buscarlo.
Por otro lado, supongo que, en el caso de los ciclos formativos, como su casuística ha variado mucho, para algunas especialidades puede ser aún vigente lo que se recoge en algunos anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril:
http://www.boe.es/boe/dias/1998/05/08/p ... -15460.pdf
Hablando de flexibilidad, como leo más arriba, es cierto que existe, pero dentro de lo regulado por la normativa vigente. El real decreto del 2008 es bastante explícito en muchas cosas, aunque es cierto que no en todas. Puede parecer paradójico, por ejemplo, que un profesor de Física y Química pueda dar Ciencias de la Naturaleza, Biología y Geología en la ESO y no Matemáticas; pero que pueda estar capacitado para hacerlo (y el hecho es que se hace en muchos centros) no quiere decir que pueda según ley. Que haya una tradición de trabajar fuera de norma es algo obvio. También es tradición aprovecharse del desconocimiento de la mormativa y de la necesidad de trabajar de muchos profesores.
Por último, resulta ilustrativo lo que se les permitirá a los profesores de la privada, según el Artículo 3 del RD 1146/2011.