Solamente modifican un artículo, y creo que se puede resumir en que se añade explícitamente FP y se añade religión.
Artículo único
Modificación de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros
docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo 2, numeral 1, literales a) y d) de la Orden 1275/2014, de 11 de
abril, y se añade al literal e) en los siguientes términos:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
funcionario de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Maestros, de las es-
pecialidades que se determinen en cada convocatoria.
d) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid,
de las correspondientes especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Maestros.
e) Ser profesor de Religión, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria
o Educación Secundaria, de centros docentes públicos en el ámbito de la Comu-
nidad de Madrid o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia por la
autoridad religiosa correspondiente