Proyecto real decreto FP Básica en la LOMCE

hunk
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Proyecto real decreto FP Básica en la LOMCE

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http://www.lavanguardia.com/vida/201312 ... a-una.html
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciu ... asica.html

Proyecto de real decreto por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos
Se establecen 14 títulos de Formación Profesional Básica:
Servicios Administrativos
Electricidad y Electrónica
Fabricación y Montaje
Informática y Comunicaciones
Cocina y Restauración
Mantenimiento de Vehículos
Agricultura y Jardinería
Peluquería y Estética
Servicios Comerciales
Carpintería y Mueble
Reforma y Mantenimiento de Edificios
Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel
Tapicería y Cortinaje
Vidriería y Alfarería
Enlaza con esto LOMCE: Ingeniería estadística para reducir el abandono escolar: el 10% de retoque estadístico del fracaso escolar lo pretenden sacar de la gente que haga FP Básica.
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Re: Proyecto real decreto FP Básica en la LOMCE

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También está muy relacionado con esto en Madrid, que no es precisamente casualidad que haya cambiado en 2013 precisamente en ese detalle...

http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 8623#p8226

Todos los que estén en expectativa o los interinos, en septiembre de 2014 que es cuando empiezan FP Básica (los antiguos PCPI) podrán ser asignados, sin solicitarlo, a docentes de FP Básica....

En la página del ministerio indican "Periodo de información pública: del 12 de diciembre de 2013 al 3 de enero de 2014, ambos inclusive
Correo electrónico para enviar las propuestas: calidadeducacion@mecd.es "

Algún detalle en cuento a profesorado, similar a la actual diver, y mención explícita al nuevo artículo 122.bis con el tema de contratación "a dedo", por supuesto mencionar lo de CINE 3 y dar el graduado en ESO a los que terminen ciertos módulos en el curso de implantación para mejorar las estadísticas europeas
4. Para facilitar los principios metodológicos de estas enseñanzas, la organización de las enseñanzas en los centros estará orientada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, respetando los elementos educativos y el horario del conjunto de los módulos profesionales incluidos en el título, según lo establecido en el presente real decreto y en cada uno de los títulos de formación profesional básica
...
3. En relación con las especialidades del profesorado, para los módulos de Comunicación y Sociedad I y II tendrá preferencia la especialidad de Geografía
e Historia. Para los módulos de Ciencias Aplicadas I y II tendrá preferencia la especialidad de Física y Química
...
2. Los centros podrán solicitar la implantación de programas de especialización curricular y acciones destinadas a fomentar la calidad, incluidos los destinados a atender la diversidad del alumnado, en los términos establecidos en el artículo 122.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en los establecidos por las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
...
2. Los títulos profesionales básicos se clasifican en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación como CINE 3.3
...
El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
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