Adjunto el pdf con las 180 páginas
http://www.magisnet.com/pdf/Dictamen.pdf
Tema de educación ético-cívica ... zas en toda la boca a la LOMCE
Página 64
Una observación específica merece el que en anteproyecto se excluya como obligatoria una asignatura relativa a formación ético-cívica que puede tener importancia en aras a la educación integral a que se refiere el art. 27.2 de la Constitución.
Hasta ahora esa asignatura se preveía como obligatoria en algunas fases del aprendizaje, concretamente en uno de los dos últimos años de la Educación Primaria (art. 19.3 de la actual Ley Orgánica de Educación 2/2006), en uno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (art. 24.3) y en el cuarto curso de esta misma educación (art. 25.1), aparte una asignatura llamada “filosofía y ciudadanía” en Bachillerato (art. 34.6).
En el anteproyecto desaparece tal asignatura como obligatoria. Se prevé una asignatura llamada “valores culturales y sociales” (en ningún caso deberían ser alores culturales y sociales, sino éticos y sociales) en Educación Primaria (proyectado art. 18.3.b.) y “valores éticos” en cada curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria (proyectados arts. 24.3.b. y 25.4.b.) en todos los casos como específica obligatoria aunque alternativa a la asignatura de religión y se añade (solo para el cuarto curso de la enseñanza secundaria obligatoria), que se cuidará, en todas las materias, “el emprendimiento y la educación cívica y constitucional”.
Ello significa que a lo largo de toda su formación obligatoria y posobligatoria los alumnos pueden no haber cursado esa asignatura.
Acaso procedería imponerla como obligatoria en algún momento, pues han sido numerosos los acuerdos y recomendaciones, suscritas por España, del Consejo de Europa y de la Unión Europea desde 1997 en el sentido de propugnar como objetivos de los sistemas educativos de la Unión el velar por el aprendizaje de los valores democráticos y de la participación democrática con el fin de preparar a las personas para una ciudadanía activa. Como ha destacado este Consejo de Estado en su dictamen 649/2012, el Parlamento Europeo y el Consejo incluyen como competencias claves para el aprendizaje permanente la adquisición de competencias cívicas y sociales que garanticen conocimientos, capacidades y actitudes esenciales en relación con la democracia, con la justicia, igualdad, ciudadanía y derechos civiles, y su formulación en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en declaraciones internacionales. La mayoría de los países europeos incluyen en sus currículos educativos contenidos de formación en ciudadanía democrática y derechos humanos.
Dado que sobre el contenido de esta asignatura se ha planteado polémica social, el Estado podría fijar su contenido completo, o al menos fijar las bases en la propia Ley Orgánica, que a su vez podría remitir a la correspondiente norma de desarrollo a aprobar por el Gobierno.
Página 111 ... más claro no lo pueden decir, eso es verle el plumero a la LOMCE y pedir que pongan por escrito que hay cosas que deben seguir siendo públicas
Especial relevancia adquiere que la norma establezca claramente que la evaluación del Bachillerato se realizará por funcionarios públicos y en ningún caso por profesores contratados o por empresas privadas.
Página 114 ... también hablan claro sobre cómo abren un agujero al tiempo que quitan la selectividad
Hasta el momento presente, el sistema de acceso a la Universidad basado en el exclusivo criterio de la nota de admisión ha venido funcionando correctamente y ha garantizado la igualdad de los alumnos en la adjudicación de plazas universitarias. Con la reforma, se concede a las Universidades la posibilidad de utilizar determinados criterios adicionales que en mayor o menor medida, y aunque estén previamente predeterminados en la Ley Orgánica, introducirán un elemento de discrecionalidad que podría perjudicar el tratamiento uniforme de los alumnos. Este riesgo se hace patente de manera especial con las denominadas “evaluaciones específicas de conocimientos y/o competencias” que, aun de “forma excepcional”, podrán realizar las Universidades, máxime teniendo en cuenta la dificultad o imposibilidad que puedan tener algunos alumnos para acudir a estas pruebas cuando exista una coincidencia o cercanía de fechas entre las realizadas por los centros de preferencia.
Página 142
El anteproyecto de Ley Orgánica sometido a consulta, en cuanto condiciona la financiación del modelo de educación diferenciada de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a que “la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960” debe, con arreglo a la jurisprudencia más extendida, contener alguna previsión que justifique de forma objetiva y razonable la educación diferenciada, previsión que permita valorar los motivos y las razones por los que aplicando la excepción a la coeducación se favorece la igualdad de oportunidades. Estamos ante una opción que requiere la debida justificación dada la importante alteración que supone respecto del modelo elegido hasta ahora, más si cabe teniendo en cuenta que se trata de regular el
régimen en centros financiados con fondos públicos -lo que exige un mayor cuidado en la toma de decisiones-.
Conviene recordar que el uso del sexo como criterio de diferenciación es uno de esos motivos que han de someterse a un escrutinio especialmente intenso, correspondiendo a quien pretende utilizarlo, una justificación intensa. La regla general es la de la co-educación. “Quien quiera exceptuarlo, sea un particular,(centro educativo privado al seleccionar a su alumnado), sea el legislador (admitiendo estos centros o fomentándolos), deberá justificar especialmente cual es el fin perseguido, cuales las mejoras educativas que excepcionalmente se persiguen, así como la clase de centro y el tiempo en que se admite esa segregación”.
Así lo ha entendido la jurisprudencia norteamericana anteriormente citada y también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.