Un ingeniero, ¿necesita tener el CAP para dar clases de Tecnologia?

Hanuman2012
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Un ingeniero, ¿necesita tener el CAP para dar clases de Tecnologia?

Mensaje sin leer por Hanuman2012 »

Hola soy un Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones y estoy pensando en presentarme a oposiciones.
Tengo entendido que con mi titulación podría dar clases de Tecnología en secundaria o en cualquiera de las especialidades relacionadas con mi titulación en Formación Profesional.

La duda que me surge es si necesito tener el CAP para poder presentarme a las oposiciones, ya que he leído por la web el siguiente artículo:

"Según el Real Decreto de 4 de junio de 1993, no es necesario cursarlo para el ingreso en las especialidades de tecnología, psicología y pedagogía y formación empresarial, ni tampoco en ninguna de las correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Es decir, los diplomados o ingenieros técnicos (además de los licenciados) que pueden optar a las plazas de profesor de dichas áreas no están obligados a cursarlo".

Aparte de eso, ya tengo experiencia como Docente de Formación continua y tengo el Curso de Formador de Formadores de 380 horas.

Muchas gracias y un saludo.
hunk
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Re: Un ingeniero, ¿necesita tener el CAP para dar clases de Tecnologia?

Mensaje sin leer por hunk »

Hola Hanuman2012
Es muy importante si se "lee por la web" algo, revisar todo lo posible su validez
El texto que citas es del RD 850/1993, derogado por RD 334/2004, derogado a su vez por RD 276/2007, que es el actualmente vigente (modificado por RD 48/2010 relacionado con la titulación pedagógica)

Así pues me temo que la frase que citas te puedo confirmar con enlaces contrastados en el BOE que ya no tiene ninguna validez.
Resumiendo a nivel práctico lo que te interesa (te pongo parte del RD 276/2007), la idea es que aparte del título de ingeniero, hace falta una titulación de formación didáctica pedagógica: hace tiempo era el CAP (que ya no se puede sacar), luego fue el TED (que creo que tampoco se puede sacar), y ahora es un máster universitario.
Sobre si tu experiencia docente ("Docente de Formación continua" , "Curso de Formador de Formadores") te puede servir como equivalente, a priori yo diría que no, ya que el RD 276/2007 habla de 2 años de experiencia docente, que yo entiendo asociada a un entorno similar (no es lo mismo formar a formadores que formar a alumnos de secundaria). En cualquier caso a lo que dice el RD 276/2007 cada convocatoria de cada comunidad puede puntualizar algo, pero en general yo creo que es necesaria una titulación formal.

Como comentario, en centros privados y concertados teóricamente existe la misma limitación de formación didáctica y pedagógica (RD 860/2010) pero la relación entre carrera cursada y las especialidades y materias que se pueden impartir son más abiertas que para el caso de centros públicos, y la realidad es que como la contratación e impartir clase depende en última instancia de una decisión del director del centro, al final alguien sin CAP ni algo equivalente podría impartir clase ilegalmente durante 2 años de tecnología, y eso ya le valdría como un sustituto legal del CAP ...

CAPÍTULO V
De los requisitos que han de reunir los participantes
...
Artículo 13. Requisitos específicos.
...
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
...
Disposición transitoria única. Exigencia de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1. Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hubieran organizado las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer, serán equivalentes a la formación establecida en el artículo 100.2 de la misma, hasta tanto se regule para cada enseñanza. Estarán exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

2. La acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, será igualmente reconocida como equivalente a la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hasta tanto no se regule para cada enseñanza.

3. Asimismo, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso en las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. Las Administraciones educativas podrán seguir organizando las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica, que será equivalente a la formación pedagógica establecida en el citado artículo 100.2, hasta tanto se regule para cada enseñanza.

5. Igualmente podrán seguir organizándose y se consideran equivalentes a la formación pedagógica establecida en el precitado artículo las enseñanzas que vienen organizando algunas Universidades conducentes al Título de Especialización Didáctica.
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