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El primer párrafo del primer borrador de septiembre
"La educación es el motor que promueve la competitividad de la economía y el nivel de prosperidad de un país. ..."
lo han retocado y pasa a ser el quinto párrafo (ya no el primer párrafo
como sugirió el Consejo Escolar de Estado)
La educación es el motor que promueve el bienestar de un país; el nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con éxito en el ámbito el panorama internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro...
No sé si se aclaran ellos mismos: sigue habiendo dos pruebas distintas al final de 4º ESO, y parece que título en 4º ESO ahora no condiciona qué se hace después....
pero si se leen varios párrafos a mí me parecen decir cosas distintas. Mirar exposición de motivos, artículo 31 y 32... .ante la duda seguro que lo dejan como está, y sí que condicionará, limitando opciones de continuar
Es una obsesión en la reforma el eliminar las barreras para favorecer al menos la realización de las etapas superiores de secundaria, una exigencia cada vez más evidente en la sociedad en la que vivimos, para lo que se han planteado nuevos itinerarios y se han dotado los existentes de mayor permeabilidad. La permeabilidad del sistema es una de las mayores preocupaciones de la Unión Europea, tanto de forma vertical como horizontal; así, la ley abre
pasarelas entre todas trayectorias formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisión de ningún alumno sea irreversible.
...
Artículo 31 ... 2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta ley orgánica.
...
Veinte. Los apartados 2 y 4 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente manera:
“2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado
la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.
Parece que reculan en que el Consejo Escolar sea consultivo, al menos de manera simbólica ya que era inconstitucional
como puso por escrito el Consejo Escolar de Estado)
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados
1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
...
Sesenta y tres. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 126 queda redactado de la siguiente manera:
“d) Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.”
Sin embargo nuevo artículo 127 Competencias del Consejo Escolar en LOMCE sigue quitando comeptencias. Por ejemplo omite la palabra "Aprobar" que sí figura en artículo 127 LOE ... (ver más abajo luego LODE 85 que tiene tela), por ejemplo
LOE:
a)
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b)
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
LOMCE:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización
docente.
Lo de
rechazar interinos por el director dicho explícitamente lo siguen dejando, ahora como 122.bis, pero han puesto antes otra redacción, que es más grave porque es genérica para permitir eso y mucho más
“Artículo 122. Recursos.
1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los
proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
El artículo 133 sigue cambiado
como comenté,
Con un par, quitan este párrafo al hablar de selección de director ¿alguien puede decir qué tiene de malo? Mal tufillo... o no van a ser idóneos profesionalmente, o no van a tener el apoyo de la comunidad educativa, o ninguna de las dos cosas!
LOE
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
LOMCE
no aparece
Página 64 del pdf... modifican la
LODE del 85, artículo 54 sobre competencias director.
Añaden por ejemplo
f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.
Artículo 57 ... El Consejo Escolar ya no interviene en cesar al director ni al profesorado!!!!! y no aprueba cosas... las cuelan de manera muy fina
LODE
a) Intervenir en la designación
y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
b) Intervenir en la selección
y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.
...
e)
Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
f)
Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
...
f)
Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
LOMCE
a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.
...
e)
Informar el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
f)
Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
...
l)
Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.