¡¡¡Interinos en pie de guerra,la que se va a liar!!!

joserra
#4 Coco
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¡¡¡Interinos en pie de guerra,la que se va a liar!!!

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Aquí ,os dejo la carta enviada por la plataforma de interinos a los sindicatos

marzo 23, 2018

PLATAFORMA DE INTERINOS Y TEMPORALES - PI / plataformadeinterinos@gmail.com / Twitter: @PInterinos / Facebook / Denuncia Europea
- A LOS SINDICATOS: DESCARGAR EN PDF
- DOCUMENTO DE BAJA SINDICAL
- Mails de envío:
presidente@csif.es; s.general@csif.es; s.accionsindical@csif.es; secretario@csif.es; presidente.garantias@csif.es; contacta@servicios.ccoo.es; ccoo@ccoo.es; cef@fica.ugt.org; sgeneral@fesmcugt.org; federal@fsp.ugt.org; ugt@fete.ugt.org
A CCOO, UGT, CSIF y a todos los demás Sindicatos

Los Gobiernos de todos los colores políticos han creado un “Sistema paralelo de acceso al Empleo Público” basado en los requisitos de igualdad, mérito y capacidad, pero que ha supuesto la contratación de entre 700.000 y 900.000 empleados públicos temporales en Fraude de Ley.
Los Sindicatos mayoritarios firmaron con el Gobierno un “Acuerdazo” el día 29 de marzo de 2017 sin contar con los propios afectados y que ni siquiera garantiza la indemnización por toda su vida laboral. De continuar en los términos actuales puede significar la aplicación del mayor ERE de la historia de España.
Por ello, los empleados públicos temporales de las Administraciones Públicas, ya seamos interinos, laborales temporales o estatutarios eventuales / temporales, de Justicia, Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuntamientos, CCAA, etc., les EXIGIMOS:
1.- Que, previamente a cualquier acuerdo, reclamen al Gobierno que adapte la legislación de empleo público española a la Directiva 1999/70/UE y regule, conforme a la normativa europea a la que España está sometida, la situación legal de todos los empleados públicos temporales actualmente contratados en fraude de ley por la propia Administración. El límite de plazo para adaptarla terminó en el año 2001 y 17 años después, los distintos Gobiernos no han cumplido con sus obligaciones, lo que ha originado un procedimiento sancionador y una multa de la UE, y la situación en la que nos encontramos cientos de miles de familias.
2.- Que paralicen todos los procesos de “estabilidad del empleo público” consistentes en convocar a oposición las PLAZAS que venimos ocupando hasta que nuestra situación legal no quede completamente aclarada, ya que de no ser así, serán cómplices del Fraude de Ley que durante años y años han realizado con nosotros.
En caso de que nuestras reivindicaciones no sean atendidas y en legítima defensa de nuestros derechos laborales, iniciaremos una campaña informativa al objeto de que los empleados públicos temporales puedan decidir si les conviene seguir afiliados a esos y a otros sindicatos - algunos autoproclamados como de clase trabajadora - que no velan por nuestros derechos laborales más elementales, sino que nos utilizan como moneda de cambio ante el Gobierno para mantener su propia estructura sindical mediante subvenciones, liberados y cursos de formación de la que se benefician miles de sindicalistas y sus familias, en un claro conflicto de representación y de intereses.

La solución prevista por la ley para esta situación “excepcional” es muy clara y está recogida en el artículo 61.6 punto 2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:
"Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos".
Por todo ello, si a partir del próximo día 29 de marzo de 2018 - Aniversario del Acuerdazo del Gobierno con los Sindicatos mayoritarios - siguen buscando sus propios intereses en lugar de defender los derechos de los trabajadores, lanzaremos una campaña de Desafiliación sindical masiva.
Asimismo, iniciaremos los contactos o los trámites necesarios para crear o llegar a acuerdos con organizaciones que realmente nos defiendan y apoyaremos, en las próximas elecciones sindicales, a aquellas candidaturas que exijan que se aplique lo que dicen las leyes europeas y españolas, es decir, la aprobación de una Ley, en este caso, una Ley Orgánica de carácter transversal que habilite la aplicación del artículo 61.6 del TREBEP para los empleados públicos temporales de todas las Administraciones Públicas con independencia de su distinta regulación legal e introduciendo, si fuera necesario, las modificaciones oportunas para que esto fuera posible. Además, añadimos que sea la antigüedad el único mérito objetivo de valoración.
Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas de todos los colectivos no será admitida.
Plataforma de Interinos, Temporales y Estatutarios Eventuales – PI
- MANIFIESTO DE LA PLATAFORMA DE INTERINOS Y TEMPORALES - PI
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