Desde Europa se indica que hay abusos en España y hay que revisar normativa española para adaptarse a directivas europeas
http://www.eldiario.es/economia/Tribuna ... 44584.html
Pongo una parte del texto
El artículo habla de "tres sentencias", he intentado buscarTres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaban de poner patas arriba el sistema de interinidad que utilizan las administraciones públicas para cubrir muchas plazas. Los fallos europeos llegan a varias conclusiones: la administración española está abusando de las contrataciones temporales, la ley española debe incluir más elementos disuasorios para evitar esta temporalidad, y los funcionarios interinos que encadenen fraudulentamente este tipo de contratos podrán ser considerados trabajadores indefinidos no fijos.
Por partes. En las administraciones públicas hay trabajadores que cubren vacantes de funcionarios o de personal laboral de forma interina. La jurisprudencia de los juzgados de lo social dejaba claro que, en el caso del personal laboral, cuando se producía un encadenamiento de contratos temporales que excedía la ley esa persona adquiría la categoría de indefinido no fijo. Es decir, era un trabajador indefinido que mantenía su plaza hasta que se convocara una oferta pública de empleo para cubrirla.
Sin embargo, esto no era así en el caso de los interinos que cubrieran una plaza de funcionario . "En teoría funcionaban los mismos límites a la temporalidad pero las administraciones siempre se los han saltado porque los juzgados de los contencioso administrativo [que son los que resuelven los casos que tienen que ver con la administración, incluidos los que afectan a su personal] no tenían esta interpretación", explica el abogado laboralista Fabian Valero, de Zeres Abogados.
El pronunciamiento europeo cambia esto y viene a decir que no puede existir discriminación entre los interinos del personal laboral y los que cubren vacantes de funcionarios. "Lo que dice el TJUE es que habrá que resolver de manera similar estas dos situaciones", señala el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios Públicos de CCOO, Raúl Olmos. Es decir, que las personas que de forma interina cubran una vacante de funcionario y hayan encadenado contratos temporales fraudulentamente deberían ser considerados trabajadores indefinidos no fijos.
http://curia.europa.eu/juris/recherche. ... anguage=es
He encontrado esto
http://curia.europa.eu/juris/document/d ... 34184#ctx1
>Se trata de una interinidad en defensa donde habrá que cambiar normativa nacional porque Europa dice que vulnera igualdad
http://curia.europa.eu/juris/document/d ... cid=847010normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.
>Se trata de una interinidad en sanidad donde habrá que cambiar normativa nacional porque Europa dice que España no crea puestos haciendo eterna ciertas situaciones de interinidad
se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por las autoridades del Estado miembro de que se trate de manera que:
– la renovación de sucesivos nombramientos de duración determinada en el sector de la sanidad pública se considera justificada por «razones objetivas», en el sentido de dicha cláusula, debido a que los nombramientos se basan en disposiciones que permiten la renovación para garantizar la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, siendo así que, en realidad, estas necesidades son permanentes y estables;
– no existe ninguna obligación de crear puestos estructurales que pongan fin al nombramiento del personal estatutario temporal eventual que incumba a la Administración competente y le permite proveer los puestos estructurales creados mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, de modo que la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro de que se trata tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector.
http://curia.europa.eu/juris/document/d ... 34184#ctx1
>Se trata de una interinidad en sanidad donde habrá que cambiar normativa nacional porque Europa dice que España abusa de interinidad y no trata con igualdad casos de laborales y otros (es lo que cita el artículo)
se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de que se trate de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo, a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar.