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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2015-2016.
http://www.bocm.es/bocm/Satellite?c=CM_ ... popUpOrden

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 3, que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.
Una de las singularidades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que, compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos, simplifique el procedimiento de selección.
En este sentido, el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2015-2016, derivadas del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera
Normas generales
Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2015-2016, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.
1.1. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2015-2016, derivadas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en 2015, estarán constituidas por:
a) Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, hayan superado la fase de oposición en la especialidad correspondiente y que hayan señalado en su solicitud de participación formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, con ocasión de su participación en dicho procedimiento selectivo.
b) Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, por la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición y solicitaron formar parte de las listas de aspirantes a interinidad en dicha especialidad para el curso escolar 2014-2015.
c) Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, por las especialidades de Audición y Lenguaje, Educación Física, Educación Infantil, Música, Primaria y Pedagogía Terapéutica, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo y superaron la fase de oposición en la especialidad correspondiente, solicitaron formar parte de las listas de aspirantes a interinidad para el curso escolar 2013-2014.
1.2. Agotada la lista de aspirantes a interinidad en una especialidad, o cuando se prevea que se pueda agotar, y persista la necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter temporal, por esta Dirección General se convocará procedimiento extraordinario para la formación de las listas de aspirantes que puedan optar a estos puestos, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 42/2013 así como en la Orden 2749/2013, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las bases para la formación de las listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros.
El llamamiento de los aspirantes a interinidad de las listas extraordinarias se realizará siempre a continuación del último de los aspirantes disponible de la lista que derive del correspondiente procedimiento selectivo y no afectará, en ningún caso, al orden de prelación de los aspirantes de la lista inicial.
1.3. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá acordar la elaboración de listas específicas de aspirantes para ocupar puestos docentes que requieran la posesión de requisitos adicionales para su cobertura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 42/2013.
1.4. Todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2014-2015 estarán vigentes hasta la formación de las nuevas listas para el curso 2015-2016 derivadas de la presente Resolución, momento en el cual quedarán sin efecto.
Segunda
Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley y, además, los siguientes:
1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.
2. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad, de conformidad con lo establecido en el Anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestro que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se recoge asimismo en el Anexo I de la presente Resolución, así como aquellas que, en su caso, esta Dirección General determine mediante Resolución.
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad del Cuerpo de Maestros en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años en la Comunidad de Madrid.
Estos requisitos deberán acreditarse con ocasión de la formalización del nombramiento, ante las Direcciones de Área Territorial, mediante copia compulsada de los mismos.
Tercera
Ordenación de listas
3.1. Finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, derivadas de dicho procedimiento, para el curso 2015-2016, de conformidad con lo señalado en la base primera de esta Resolución.
3.2. Para cada especialidad, los aspirantes se ordenarán en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los siguientes apartados:
a) Nota de oposición, hasta un máximo de 8 puntos. Para la valoración de la nota de los aspirantes se tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en el procedimiento selectivo de 2015 o en el inmediatamente anterior en la misma especialidad del Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid (2014 para la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y 2013, para el resto de especialidades). La puntuación será proporcional a dicha nota, y para ello, se multiplicará la nota de la fase de oposición por 0,8.
b) Experiencia docente, hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación será proporcional a la obtenida por el apartado de experiencia docente previa, del baremo de méritos, en el procedimiento selectivo de 2015 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid. La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,3.
c) Otros méritos, hasta un máximo de 0,5 puntos. Se valorará la formación académica y la acreditación de la competencia lingüística, en los términos siguientes:
1.o Formación académica: La puntuación será proporcional a la obtenida en el apartado correspondiente del baremo de méritos del procedimiento selectivo de 2015 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos. La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,05.
2.o Acreditación de la competencia lingüística: Se valorarán con 0,15 puntos por el nivel C1 y 0,25 puntos por el nivel C2 las acreditaciones presentadas en el procedimiento selectivo de 2015 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos.
3.3. Los aspirantes que se integren en las listas por haber superado la fase de oposición en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 14 de abril de 2014 (en el caso de la especialidad Lengua Extranjera: Inglés) o por Resolución de 9 de mayo de 2013 (en las demás especialidades) y que no se presenten al procedimiento selectivo convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015, tendrán cero puntos en los apartados b) y c) de la base 3.2, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 4.1 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.
3.4. Los desempates se dirimirán, en primer lugar, por la mayor nota obtenida en la fase de oposición; en segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según aparezcan en el procedimiento selectivo y, si persistiese el empate, por la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en dicho procedimiento.
Cuarta
Puestos de carácter voluntario
Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten.
El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la base octava de esta Resolución.
Quinta
Puestos bilingües: Preferencia y prioridad
5.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los maestros que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base segunda, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2015-2016, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Todos los maestros aspirantes a interinidad que posean la habilitación lingüística estarán, además, incluidos en la lista de Primaria en Inglés (0597001 Primaria/Inglés).
5.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación.
5.3. La prioridad para ocupar estos puestos vendrá determinada por el orden de puntuación en el que figuren los aspirantes en la lista de la especialidad.
Sexta
Solicitudes para petición de centros y puestos de carácter voluntario, plazo y lugar de presentación
6.1. Solicitud de centros: Tendrán que solicitar centros para el curso escolar 2015-2016 los siguientes aspirantes a interinidad:
1. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, que hayan solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en dicho procedimiento.
2. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición, no se presenten al procedimiento selectivo para ingreso convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015 y hubieran solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en aquel procedimiento.
3. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por las especialidades de Audición y Lenguaje, Educación Física, Educación Infantil, Música, Primaria y Pedagogía Terapéutica, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición, no se presenten al procedimiento selectivo para ingreso convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015 y hubieran solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en aquel procedimiento.
6.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario: Podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2015-2016 los participantes incluidos en el apartado 6.1.
La solicitud de puestos de carácter voluntario se aplicará a todos los Cuerpos y todas las especialidades en que figure el solicitante.
No se aceptarán modificaciones a la petición de puestos de carácter voluntario fuera del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar, en el plazo que señale la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de puestos voluntarios para el curso escolar 2015/2016, a su participación en todos los puestos voluntarios solicitados. Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud.
6.3. Plazo y lugar de presentación de la solicitud: La solicitud de centro y/o de puestos de carácter voluntario deberá presentarse conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros funcionarios de carrera sin destino, en prácticas, seleccionados en el procedimiento selectivo de 2015 y aspirantes a interinidad para el curso escolar 2015-2016, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 6 de mayo de 2015.
Séptima
Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2015-2016
De conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30), en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) y, a título informativo, en el portal http://www.madrid.org
Finalizado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015 y constituidas las listas de aspirantes a interinidad de las diferentes especialidades, para el curso 2015-2016, conforme a lo establecido en las bases primera y tercera de esta Resolución, se procederá a su publicación en los lugares señalados en el párrafo anterior a partir del 24 de julio de 2015.
De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución por la que se publiquen las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Las listas definitivas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.
Octava
Asignación de destinos al profesorado interino. Causas justificadas de no exclusión. Causas de exclusión. Baja temporal. Colectivos de especial consideración
8.1. Asignación de destinos al profesorado interino:
8.1.1. La adjudicación de centro para el curso escolar 2015-2016 se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros funcionarios de carrera sin destino, en prácticas, seleccionados en el procedimiento selectivo de 2015 y aspirantes a interinidad para el curso escolar 2015-2016, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 6 de mayo de 2015.
8.1.2. Cuando resulte necesario realizar, a lo largo del curso escolar, el nombramiento de un funcionario interino, se citará a los integrantes de la lista por el orden en que figuren en ella.
Dicha citación se efectuará a través de los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, a título informativo, en el portal “personal + educación” de la Comunidad de Madrid, al que se accede desde la dirección de Internet http://www.madrid.org. Con carácter meramente informativo y, a efectos de facilitar la información, se procurará enviar notificación por SMS a los aspirantes que lo hayan solicitado.
Si, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación de la citación en los tablones de anuncios, el aspirante no se hubiera presentado en la Oficina de Asignación Centralizada del Profesorado Interino o en la Dirección de Área Territorial correspondiente o, habiéndose presentado, renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas.
8.1.3. Antes de la toma de posesión efectiva del puesto asignado, el aspirante se presentará en la Dirección de Área Territorial que corresponda y deberá aportar la documentación justificativa, mediante copia compulsada, de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. De no poseerlos, no podrá ser nombrado y será excluido de esa lista.
El aspirante que no presentara la documentación requerida por la Dirección de Área Territorial, dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para presentarla, antes de su exclusión definitiva.
La personación en el centro se llevará a cabo en la fecha fijada por la Dirección de Área Territorial correspondiente y únicamente se procederá a formalizar la toma de posesión cuando la Dirección del centro notifique la personación y efectiva asunción de las tareas docentes por parte del interesado.
8.1.4. El aspirante a interinidad se reintegrará a las listas en el orden correspondiente, cuando se produzca el cese de su nombramiento. En ningún caso, los nombramientos de funcionarios interinos docentes podrán tener una fecha posterior a la finalización de las actividades escolares del curso 2015-2016.
8.2. Causas justificadas de no exclusión de las listas: Todas las causas justificadas, excepto las señaladas en los puntos 1 y 3 de este apartado, se acreditarán antes del día de la publicación de su citación en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial.
Se entenderá que existe causa justificada suficiente para la no exclusión de las listas, en el curso escolar vigente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
1. Enfermedad del aspirante o estar de baja médica en el momento de la citación. Una vez obtenida el alta médica, deberá solicitar por escrito su inclusión, de nuevo, en las listas. La Administración podrá solicitar, en su caso, todos los documentos necesarios que justifiquen dicha inclusión.
Esta causa deberá ser acreditada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de su citación.
2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por maternidad, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de hijo o familiar u otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.
Estas causas deberán alegarse antes del día de la publicación de su citación o bien en el momento de producirse la circunstancia alegada si es posterior.
En el caso de la excedencia por cuidado de un familiar, la documentación que deberá ser aportada será la siguiente: certificado de vida laboral, informe médico del/os familiar/es a cargo del aspirante, informe del asistente social donde especifique que el aspirante es la persona responsable del cuidado y en su caso, si lo tuviera, certificado de discapacidad.
3. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la oferta.
Esta causa deberá ser acreditada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de su citación.
4. Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.
Para poder acogerse a esta causa, el aspirante deberá solicitarlo por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos con suficiente antelación, bien sea antes del inicio de curso o, en todo caso, antes del día de la publicación de su citación, adjuntado la fotocopia de la matrícula y el resguardo del pago. Si no presentara estos documentos o no lo hiciera dentro del plazo señalado decaerá de las listas.
En el caso de que los estudios documentados no conduzcan a la obtención de una titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente no se concederá el permiso y será citado cuando, por su número de orden, le corresponda.
5. Cuando en el aspirante concurra alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera.
Esta causa deberá alegarse antes del día de la publicación de su citación o bien en el momento de producirse la circunstancia alegada, si es posterior.
6. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. Para poder acogerse a esta causa el aspirante deberá solicitarlo, antes del día de la publicación de su citación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa.
Una vez finalizada la causa justificativa para la no exclusión de las listas, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días a contar desde la referida finalización.
8.3. Causas de exclusión de las listas: Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad:
1. La renuncia por escrito del interesado.
2. No presentarse a la citación o renunciar al destino ofertado, sin causa justificada, en los términos señalados en el apartado 8.1.
3. No aportar la documentación requerida para su nombramiento.
4. Cuando el interesado no tome posesión del puesto de trabajo ofertado dentro del plazo establecido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.
5. Renunciar a un destino ya asignado. Esta renuncia deberá presentarse por escrito.
6. No comunicar en el plazo máximo de diez días la finalización de la causa justificada implicará la exclusión de las listas en los términos del último párrafo del apartado 8.2.
7. Aquel funcionario interino que incurra en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. Aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. En todo caso habrá de darse audiencia al interesado previamente a la correspondiente Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
8.4. Baja temporal de las listas: Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, con posterioridad a la asignación informática definitiva de puestos docentes y a los actos públicos de inicio de curso, podrán solicitar, si no hubieran obtenido destino, la baja temporal de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola vez en cada curso escolar, siempre y cuando lo soliciten antes del día de la publicación de su citación en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial.
Esta solicitud se efectuará por escrito presentado, a través de las Oficinas de Registro, y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid. La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona interesada lo solicite antes de la terminación del curso y por el mismo procedimiento por el cual la solicitó.
Esta baja temporal no podrá solicitarse ni se concederá con posterioridad al mes de febrero.
8.5. Colectivos de especial consideración: A los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se les tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria, exclusivamente, dentro de la lista de aspirantes del Cuerpo y especialidad en la que figuren.
La asignación del puesto vendrá determinada por su posición en la lista y siempre que la necesidad a cubrir, como funcionario interino, se prevea superior a cuatro meses.
La acreditación del grado de discapacidad deberá realizarse con ocasión de la participación en el correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea sobrevenida, en cuyo caso se solicitará por escrito adjuntando la documentación justificativa.
Los aspirantes cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de los permisos por parto, por adopción o acogimiento y por paternidad, previstos en las letra a), b) y c) del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que, en la asignación informática o en los actos públicos, tuvieran derecho a acceder a una plaza para todo el curso escolar y no pudieran ejercerlo por encontrarse en alguna de estas situaciones, podrán optar a la reserva del destino hasta finalizar el período correspondiente a la duración del permiso.
Los integrantes de las listas que acrediten la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.
Novena
Actuación mediante representante
Los participantes en los procedimientos consecuencia de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:
1. Copia del DNI del representante o autorizar su consulta.
2. Documento de otorgamiento de la representación.
Décima
Información por Internet
A efectos meramente informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento podrán consultarse a través del portal http://www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia http://www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Listas. Regulación y consulta”.
Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que contengan datos relativos al DNI de los participantes.
Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.
Base final
La presente Resolución deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo), por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2014-2015, en todo lo que se oponga a ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.4.
De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de abril de 2015.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.
loremisu
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Re: resolucion madrid interinos

Mensaje sin leer por loremisu »

Hola, es la primera vez que me presento a las oposiciones de la Comunidad de Madrid. Mi pregunta es referente a la solicitud de centros para los aspirantes a interinidad. Según lo que he leído, he entendido que aunque sea la primera vez que nos presentamos todos tenemos que solicitarlo, pero dice que se publicarán en los tablones de las diferentes Direcciones de Área Territorial, y en caso de no ser de Madrid, ¿cómo lo podría hacer?. Copio debajo la parte de la resolución a la que me refiero.
Gracias de antemano.


Solicitudes para petición de centros y puestos de carácter voluntario, plazo y lugar de presentación
6.1. Solicitud de centros: Tendrán que solicitar centros para el curso escolar 2015-2016 los siguientes aspirantes a interinidad:
1. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, que hayan solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en dicho procedimiento.
2. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición, no se presenten al procedimiento selectivo para ingreso convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015 y hubieran solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en aquel procedimiento.
3. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por las especialidades de Audición y Lenguaje, Educación Física, Educación Infantil, Música, Primaria y Pedagogía Terapéutica, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición, no se presenten al procedimiento selectivo para ingreso convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015 y hubieran solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en aquel procedimiento.
6.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario: Podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2015-2016 los participantes incluidos en el apartado 6.1.
La solicitud de puestos de carácter voluntario se aplicará a todos los Cuerpos y todas las especialidades en que figure el solicitante.
No se aceptarán modificaciones a la petición de puestos de carácter voluntario fuera del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar, en el plazo que señale la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de puestos voluntarios para el curso escolar 2015/2016, a su participación en todos los puestos voluntarios solicitados. Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud.
6.3. Plazo y lugar de presentación de la solicitud: La solicitud de centro y/o de puestos de carácter voluntario deberá presentarse conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros funcionarios de carrera sin destino, en prácticas, seleccionados en el procedimiento selectivo de 2015 y aspirantes a interinidad para el curso escolar 2015-2016, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 6 de mayo de 2015.
Séptima
oposs

Re: resolucion madrid interinos

Mensaje sin leer por oposs »

Hola loremisu:

Sí, tienes que hacer solicitud de centros aunque sea la primera vez que te presentas y no hayas aprobado todavía la oposición, siempre que hayas incluido en la solicitud que deseabas formar parte de las listas de interinos (lo que pide prácticamente todo el mundo). Es de cara a tenerlo ya hecho cuando apruebes. Además, el año pasado en Madrid sacaron unas larguísimas listas extraordnarias de interinos de aspirantes que no habían aprobado la oposición, ya que como es lógico se necesita mucho personal.

Aunque ponga que el procedimiento se publicará en los tablones de las DAT, también lo ponen en Internet. Al menos así fue el año pasado y aunque esta administración nuestra deja mucho que desear sería un escándalo que no lo hicieran así este año. Tiene que estar al caer ya que supuestamente se empezaba a poner ayer, así que sólo queda esperar y controlar la web de la Comunidad.
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