Dias cotizados con un Tercio de jornada

Joakyn26
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Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por Joakyn26 »

Hola compañeros, llevo todo el día dándole vueltas a la cabeza y como en este magnífico foro casi siempre encuentro respuesta a mis inquietudes quería plantearos la siguiente cuestión. Bien, os explico. El año pasado trabajé 2 meses por primera vez a un tercio de jornada. Y este año tengo vacante para todo el año también a un tercio de jornada (¡Suerte la mía, jejeje!). En fin, la cuestión es que me ha dado por mirar mi vida laboral y me he sorprendido, porque de los 44 días que duró la sustitución el año pasado sólo me aparecen 15 días cotizados y 4 de vacaciones. Y de este año, que llevo un mes, sólo me aparecen 10 días. Si bien es cierto, que en la vida laboral me aparece que para las jornadas parciales el cómputo de los días es provisional y que se calculará cuando se pida la prestación en función del número de horas. Y me asaltan varias dudas, a ver si alguien me las puede resolver:

1) Tanto este año, como el pasado, tenía 4 días de clase a la semana. Según he leído en el Inem cuentan como días cotizados: a) Si trabajas 5 o más días a la semana entonces los días cotizados son igual que en jornada completa, y b) si tienes menos de 5 días a la semana, cada día trabajado se multiplica por 1.4 días (o sea, se me quedaría en 5.6 días a la semana) y en ambos casos con independencia del número de horas trabajadas (eso es lo que pone, y que contradice lo que aparece en la vida laboral). Mi pregunta es: ¿Entonces se tiene en cuenta 5.6 días o un tercio como me aparece en la vida laboral? ¿Es o no independiente el número de horas trabajadas a la semana para el computo de los días cotizados?

2) He leído también que para acreditar el número de días trabajados estaría bien pedir un informe al centro en el que el director lo certifique. Mi pregunta: ¿Esto vale realmente? ¿Podría solicitarlo también al colegio en el que trabajé el año pasado?

Que más puedo hacer para que me computen al menos esos 5.6 días a la semana (que si es una mierda, hablando mal y claro, venir desde Jaén a Madrid para cubrir un tercio de jornada, encima todo que no te valgan casi los días para el paro). ¿Qué haríais vosotros, llamar a la delegación, ir al INEM, hablar con el equipo directivo....? Yo lo que digo es que realmente estamos dados de alta los 5 días a la semana, no? Entonces a quien tengo que reclamar para que me apliquen al menos esos 5.6 días en vez de un tercio de días cotizados: al Inem, a la delegación... es que no se como hacer para solucionar esto. Espero vuestras respuestas. Saludos y gracias, Joaquín.
hunk
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por hunk »

Hola Joakyn26
Igual lo que te digo no es lo que esperas oir, pero comento compartiendo lo que conozco / entiendo: nunca he estado a 1/3.
Sobre "Según he leído en el Inem" ... es mejor si incluyes enlace / normativa...
Sobre " si tienes menos de 5 días a la semana" .. .creo que el número de días de las semana como docente es algo difuso:
Yo los dos cursos pasados estuve a 1/2 jornada, en 2012/13 con un horario en el que iba los 5 días y en 2013/14 con un horario en el que iba 4 días.
En mi vida laboral veo:
03.10.2012 a 30.06.2013: 135 días
13.09.2013 a 30.06.2014: 145 días
Yo veo que son 20 días más, y me cuentan 20*1/2=10 días más, usando como multiplicador el tipo de jornada (1/2)
En ambos casos se indica "C.T.P. % = 50,0"
El hecho de que en 2013/2014 estuviera yendo al centro 4 días creo que no influye: el contrato es a media jornada (1/2) y eso es lo único importante (de hecho algún claustro / junta de evaluación me tocó ir en el día en el que supuestamente "libraba")
Creo que eso de 1.4 quizá sea para días completos/otro tipos de contratos, y que a tí no te influye si fueras 2, 3 , 4 o 5 días a la semana, lo importante es que estabas en un contrato de 1/3 te contabilizarán 1/3 en seguridad social y en paro.

Sobre "el número de días trabajados" ... pienso que influye el día de alta, el de baja, y el % de contrato a tiempo parcial. Cualquier otra cosa dudo que sirva para seguridad y para inem.

Sobre "Que más puedo hacer para que me computen ..." Creo que poco puedes hacer: confirmar como son las cosas y si no lo están haciendo como debe ser, reclamar, pero me temo tu vida laboral refleja la realidad, como ocurre en la mía.

Sobre computar, hay dos cosas:
-en la seguridad social y en el inem estás contratado a 1/3=33,3%, y ahí creo que no puedes hacer nada. Igual que a mí estando a media jornada cada 2 días me ha contabilizado como uno, a ti cada 3 días te contabilizarán como uno.
-en la hoja de servicios de docentes de Madrid te confirmo que da igual el % de jornada que tengas, contabilizan como días de servicio iguales estando a 1/3 que estando a jornada completa. Puedes pedir una hoja de servicio en una DAT y comprobarlo... ahí sí que a veces meten la pata y toca reclamar porque faltan días (a mí sí me ha pasado)
Joakyn26
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por Joakyn26 »

Hola Hunk, muchas gracias por tu respuesta. Te dejo uno de los enlaces donde lo explican, no es normativa, pero lo he leído en muchos enlaces, y bueno la cita es del INEM igualmente. Es esta:

http://www.citainem.es/paro-y-contrato- ... o-parcial/

En ella se explica, como te comentaba, que en los contratos a tiempo parcial (por tanto todos: medias y tercios de jornada), si se trabaja más de 5 días se computa igual que jornada completa, y si se trabajan menos de 5 días, cada día por 1.4. De ahí lo que entiendo es que hay que distinguir:

1) Que la base de cotización es un tercio, y obviamente cobrarás la parte proporcional de desempleo.
2) Pero para calcular los días cotizados si que en todas las jornadas parciales se multiplica cada día de trabajo por 1.4 y como precisa es independiente del número de horas trabajadas.

Igualmente, como te he indicado en mi vida laboral se indica que es provisional el computo de días cotizados y que en el momento de solicitar la prestación se calcularán de forma definitiva. Esta es la cita que viene en mi vida laboral: "PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5."

Por último, y si quieres contestar: Has pedido el paro en los periodos que me indicas como cotizados desde 2012 a 2013? Es que sería clarificatorio para saber si te lo han calculado en función a media jornada simplemente o según el porcentaje de día cotizado = día cotizado x 1.4. Es que puede ser que en la vida laboral aparezca una cosa y cuando se pide la prestación se calculen los días cotizados de forma definitiva. En cualquier caso en muchos foros los compañeros aseguran que si que cuentan los días trabajados a la semana y que muchos han pedido el horario firmado por el director para presentarlo acreditando que han trabajado x días a la semana. En fin, a ver si alguien que haya pedido el paro sabe como se lo han calculado. Gracias.
Joakyn26
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por Joakyn26 »

Alguien que haya estado en esta situación y sepa los días que cotizas por jornadas parciales (medias o tercios) para el paro y pueda aclararlo?
hunk
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por hunk »

Hola Joakyn26
Yo pedí el paro en el verano de 2013 y en el de 2014: son las dos únicas veces que lo he pedido y cobrado.
Antes he comentado datos de la vida laboral: incluyo una captura de las líneas de la vida laboral (las dos que he comentado antes y los dos paros asociados) que igual es lo más claro.

Por si te orienta, cobrando unos 1060€ netos he cobrado en agosto de 2014 unos 560€ netos (exactamente la misma cantidad, 561,56 € en agosto de 2013 y en agosto de de 2014)

Respecto a normativa, buscando algo oficial (lo que mandas aunque en el nombre del dominio ponga inem es una empresa que da información, no tiene nada que ver con el inem)

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1996-1579

Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2013-8556

Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2014-1051
Artículo 26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36,00 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad. Tampoco se aplicará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Un 36% de incremento sería multiplicar por 1,36 ... lo que casi es el 1,4 que dices, pero ojo porque dice claramente "Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad"
Adjuntos
2013-2014-VidaLaboral.jpg
2013-2014-VidaLaboral.jpg (19.65 KiB) Visto 15625 veces
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por Joakyn26 »

No se, sigue sin quedarme claro, además el incremento del que hablas del 0.36 es para contratos parciales de menos de 7 días de duración, así que creo que no tiene que ver con los días cotizados ni con los interinos. Buscare yo también a ver si veo algo oficial. Saludos.
Joakyn26
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por Joakyn26 »

Hola de nuevo, adjunto por un lado un foro en el que se habla sobre el tema, indicando profesores que así lo han hecho, que en el Inem hay que presentar un documento acreditativo de los días trabajados a la semana (valga el horario firmado por el director y sellado o el certificado de empresa que refleje los días trabajados) para que así te computen como cotizados los días trabajados a la semana.
http://desvandocente.foroactivo.com/t19 ... da-parcial

Por otro lado el Real decreto que se cita abajo, en el que en el articulo 3.4 se detalla que cada día trabajado cuenta como día cotizado, y creo que también habla que si es 5 dias cuenta como jornada completa y si es menos de 5 dias a la semana se multiplica por 1.4. Este es el enlace http://desvandocente.foroactivo.com/t19 ... da-parcial

El documento y la información respecto de como cotizan si son 5 dias o menos de 5 días trabajados a la semana lo he extraído de este foro:
http://www.porticolegal.com/foro/labora ... po+parcial

Y en este otro foro se explica exactamente lo mismo que yo decía (que no digo que sea verdad, solo quiero contrastar su veracidad o falsedad), o sea, que los días cotizados para la seguridad social en términos de jubilación, etc si son de media o un tercio de jornada, pero no asi para la prestación en la que cuentan todos los meses cotizados si es de 5 o mas días (con independencia de las horas) y la parte proporcional si son 4 o menos y que por ello se necesita el certificado de empresa u horario que acredite los días trabajados. Este es el link:
http://psicopedagogialaboral.blogspot.c ... o.html?m=1

Aquí también afirman lo mismo: http://foros.abanfin.com/viewtopic.php?f=3&t=44873

Alguien puede contrastar, verificar o desmentir esto? Saludos y gracias a todos.
hunk
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por hunk »

Comento desde el móvil una cosa rápida. En el primer párrafo se habla de documento acreditativo O certificado de empresa, por lo que parece una alternativa. Lo que sí puedo confirmar es que en Madrid el certificado de empresa lo envían de oficio telemáticamente al paro y ellos lo tienen y saben días trabajados y jornada.
Pongo enlace a otro hilo http://www.docentesconeducacion.es/view ... 132&t=2577
Joakyn26
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por Joakyn26 »

Con documento acreditativo me refería al horario del profesor firmado y sellado por la dirección del centro, en el que se reflejen los días reales de trabajo por si no aparecen reflejados en el certificado de empresa (que es lo que comentaban en el primer foro que dejé de enlace). En cualquier caso me he descargado online desde la página del SEPE el certificado de empresa del curso pasado (con certificado digital se pueden ver todos los certificados de empresa) y me aparecen como días cotizados a la semana 5, así que imagino que en base a esto se confirmaría lo que digo: que aunque en la vida laboral los días cotizados se computan proporcionalmente al tipo de parcialidad esto es sólo para la jubilición, pero para la prestación por desempleo lo importante es que en el certificado de empresa aparezcan los días cotizados a la semana (como digo en mi caso aparecen 5 días y creo que por defecto en educación es así) así que para el paro deberian contar todos los días del período que dura el contrato. Si alguien puede aportar algo mas sería de gran ayuda, tanto para confirmar como para desmentir. En cualquier caso, cuando pueda ire al INEM y ya lo comentaré. Saludos.
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por Joakyn26 »

Añado cita importante, del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), cuando te metes en el simulador para calcular la prestación, aclaran que:

"En contratos a tiempo completo se entiende como tiempo trabajado todos los días de duración del contrato.
En contratos a tiempo parcial se entiende como tiempo trabajado:
Cuando se trabajan 5 o más días a la semana (con independencia de las horas diarias) todos los días de duración del contrato.
Cuando se trabajan menos de 5 días a la semana (con independencia de las horas diarias) los días de trabajo efectivo multiplicados por 1,4 (para incluir la parte proporcional de periodos de descanso)".

Link: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/Si ... subsidio=0
hunk
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por hunk »

Para variar la página del sepe falla ahora mismo "El sistema actualmente no está disponible, inténtelo de nuevo más tarde.", pero esa referencia que aporta Joakyn26 es muy buena: siempre hay que ir a la fuente. Me gustaría localizar el BOE/normativa donde citen ese 1,4... pero no lo consigo, y creo que es porque no va a salir el 1,4 en ningún sitio, ya que realmente viene de 1+2/5... me explico

Creo que como muchas veces en temas legales todo es cuestión de terminología, usar las palabras correctas según de qué se habla.
Ahí veo que se usan los términos de "días de trabajo efectivo"... y habría que ver qué significado le dan a eso a un docente con jornada parcial ¿"días" hace referencia a días que uno está presente o días equivalentes de jornada completa?
En el estatuto de los trabajadores creo que trabajo efectivo es el tiempo global por el que uno es contratado
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730
Artículo 34 ...La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Lo que yo entiendo en un contrato a jornada parcial como interino en Madrid, con jornada de 1/n = xx,x%
-Los días que se cotizan son todos, desde el día de alta hasta el de baja
-El cómputo de días completos (equivalente a una jornada completa) cotizados es el número de días cotizados multiplicado por el xx,x% de jornada
-El número de días que se trabaja a la semana, "los días de trabajo efectivo" son 5 para los docentes, independientemente de que en el horario los días presenciales en el centro sean menos de 5. La orden que regula los horarios y la permanencia en el centro creo que refleja que hay horas que se contabilizan fuera de ese horario presencial, y dudo que alguien pretenda decir que se contabilizan esas otras horas asociadas solamente a los días que en el horario se va al centro. Usando mi caso como ejemplo, los días de trabajo efectivo fueron 5 estando a media jornada, tanto cuando iba 5 días a la semana como cuando iba 4 días a la semana. A mí me contabilizaron todos los días aunque presencialmente iba 4 sin que tuviera que llevar ningún horario firmado.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 1994-15565
70....El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los Profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
73. Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al Instituto, le serán computadas mensualmente a cada Profesor ...

Como son 5 días, yo sigo sin ver lo de que haya que multiplicar por 1,4: se contabilizan los días de contrato multiplicados por el xx,x% y ya está, y la base de cotización está asociada a sueldo, sin depender de días trabajados.
-Si una persona está contratada a jornada parcial 1/2 y en su horario va 5 días a la semana, los días cotizados son 7*1/2 a la semana porque se le incluye la parte proporcional de los fines de semana (no se multiplica explícitamente por 1,4 porque 7=5*1,4)
-Si una persona está contratada a jornada parcial 1/2 y en su horario va 4 días a la semana, los días cotizados serían 4*1,4*1/2=2,8 días a la semana, pero mi ejemplo lo contradice: el curso pasado he estado en ese caso y me han contabilizado 3,5 días a la semana, que es 7*1/2 ... sin presentar nada del horario.

Es decir, si estás a 1/3 de jornada, cotizarás 7*1/3=2,33 días a la semana, aunque en tu horario vayas 4 días presenciales.
Lo que comentabas en tu primer post de 4*1,4=5,6 días serían realmente 4*1,4*1/3=1,87 días, que serían menos.

No sé si me explico: retomando la frase del inem
"Cuando se trabajan menos de 5 días a la semana (con independencia de las horas diarias) los días de trabajo efectivo multiplicados por 1,4 (para incluir la parte proporcional de periodos de descanso)"."
yo traduciría a cristiano como
"Cuando se está presencialmente en el puesto de trabajo menos de 5 días a la semana (con independencia de las horas diarias), los días COMPLETOS de trabajo efectivo multiplicado por 1,4 (para incluir la parte proporcional de periodos de descanso y estar en igualdad de consideración que los que van al trabajo 5 días a la semana y se les contabilizan los 2 restantes de la semana, ya que 2/5=0,4)"

Si se piensa, si no fuera así (añadiendo "días COMPLETOS"), se puede ver que es absurdo (ya me salgo del caso de docentes donde pienso que se contabilizan siempre 5 días a la semana)
-A: Una persona es contratada para trabajar 2 h al día 4 días a la semana (8 h a la semana), jornada parcial 8/40=1/5
-B: Una persona es contratada para trabajar 8 h al día 1 día a la semana (8 h a la semana), jornada parcial 8/40=1/5
-C: Una persona es contratada para trabajar 6 h al día 4 días a la semana (24 h a la semana), jornada parcial 24/40=3/5
-D: Una persona es contratada para trabajar 8 h al día 3 días a la semana (24 h a la semana), jornada parcial 24/40=3/5

Según la argumentación de los 5,6 días:
-A las personas A y C se le contabilizarían 4 días * 1,4 = 5,6 días ! (cuando una de ellas trabaja 3 veces más tiempo a la semana que la otra)
-A la persona C se le contabilizarían 4*1,4=5,6 días y a la persona D 3*1,4=4,2 a la segunda ! (cuando las dos trabajan el mismo tiempo a la semana)
Con la argumentación del tipo de jornada:
-A las personas A y B se les contabiliza lo mismo: 7*(1/5)*1,4=1,96 días (7*(1/5)=1,4 que es el número de días COMPLETOS de trabajo efectivo )
-A las personas C y D se les contabiliza lo mismo: 7*(3/5)*1,4=5,88 días (7*(3/5)=4,2 que es el número de días COMPLETOS de trabajo efectivo )

PD: Vaya parrafada... después de esto me meto a abogado laboral :-D
Joakyn26
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por Joakyn26 »

Tu lógica es muy razonada, no obstante creo que no es como dices al menos en 2 cosas:

1) Cuando son 5 o mas días a la semana no hay que aplicar el numero de días por 1.4 sino que en ese caso se tienen por cotizados todos los días de contrato (con independecencia del número de horas diarias) y ahí no se habla de trabajo efectivo. El 1.4 es solo cuando se trabajan menos de 4 días.

Si bien es cierto que cuando son menos de 4 días, el termino de trabajo efectivo puede ser como dices X días × 1.4 x 1/n para que sea proporcional a los días de jornada completa.

2) Lo que no contemplas es lo que se enlazaba en todos los foros que indique. Hay que distinguir los días cotizados en la seguridad social que aparecen en la vida laboral, que en esos si se aplica la proporcionalidad del trabajo parcial (por ejemplo, si trabajas 30 días serian 15 cotizados si es media o 10 si es un tercio) pero eso es para la jubilación... Pero para la prestación por desempleo no se aplica esa proporcionalidad (al menos hay muchas fuentes en foros que así lo refieren) sino que ahi la referencia es el certificado de empresa los días que fije como cotizados a la semana. Osea, la parcialidad se aplicaria para determinar la cuantía de la prestación, pero no para el computo de días cotizados (al menos en los que se indique 5 o mas días trabajados a la semana en el certificado de empresa). En fin en breve iré al INEM a consultarlo y ya lo comentaré. Saludos.
maria2
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por maria2 »

Hola chicos, he estado leyendo la conversación completa y me interesa mucho ya que yo también tengo contrato parcial a 1/3.
No he cotizado nunca, empecé a trabajar el día 15 de septiembre, y a día de hoy 20 de octubre tengo sólo 12 días cotizados. Voy tres días al centro, de martes a jueves. Me cuadra lo que explica Hunk al calcular el número de días cotizados: es decir, tener en cuenta los siete días de la semana como trabajo efectivo y calcularlos conforme a 1/3. De esa forma creo que me salen 11.65 días cotizados a fecha de hoy, que se parece bastante a lo que dice mi informe de vida laboral.

Si se calculara como explica JoaKyn, cada día trabajado por 1.4, yo debería tener 21 días cotizados en vez de doce. Que era lo que esperaba encontrarme en el informe, pero ya veo que no...

Con respecto al paro no puedo aportar nada, porque como digo es la primera vez que cotizo y nunca he tenido opciones de pedirlo. En la DAT nos dijeron que pidiéramos el horario firmado al director, para que en verano, al pedir el paro, pudieran calcular los días trabajados de cara a recibir la prestación.

Seguiré leyendo el hilo por si aportáis más información relevante. Gracias chicos, un saludo.
anna2017
#1 Garfield
#1 Garfield
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Re: Dias cotizados con un Tercio de jornada

Mensaje sin leer por anna2017 »

No te compliques la vida, una denuncia con el informe de vida laboral en la mano y a magistratura.

No te cortes que se pasan de listos. :cry: :cry: :cry:
Joakyn26 escribió:Hola compañeros, llevo todo el día dándole vueltas a la cabeza y como en este magnífico foro casi siempre encuentro respuesta a mis inquietudes quería plantearos la siguiente cuestión. Bien, os explico. El año pasado trabajé 2 meses por primera vez a un tercio de jornada. Y este año tengo vacante para todo el año también a un tercio de jornada (¡Suerte la mía, jejeje!). En fin, la cuestión es que me ha dado por mirar mi vida laboral y me he sorprendido, porque de los 44 días que duró la sustitución el año pasado sólo me aparecen 15 días cotizados y 4 de vacaciones. Y de este año, que llevo un mes, sólo me aparecen 10 días. Si bien es cierto, que al pedirla en vidalaboral.org.es me aparece que para las jornadas parciales el cómputo de los días es provisional y que se calculará cuando se pida la prestación en función del número de horas. Y me asaltan varias dudas, a ver si alguien me las puede resolver:

1) Tanto este año, como el pasado, tenía 4 días de clase a la semana. Según he leído en el Inem cuentan como días cotizados: a) Si trabajas 5 o más días a la semana entonces los días cotizados son igual que en jornada completa, y b) si tienes menos de 5 días a la semana, cada día trabajado se multiplica por 1.4 días (o sea, se me quedaría en 5.6 días a la semana) y en ambos casos con independencia del número de horas trabajadas (eso es lo que pone, y que contradice lo que aparece en la vida laboral). Mi pregunta es: ¿Entonces se tiene en cuenta 5.6 días o un tercio como me aparece en la vida laboral? ¿Es o no independiente el número de horas trabajadas a la semana para el computo de los días cotizados?

2) He leído también que para acreditar el número de días trabajados estaría bien pedir un informe al centro en el que el director lo certifique. Mi pregunta: ¿Esto vale realmente? ¿Podría solicitarlo también al colegio en el que trabajé el año pasado?


Que más puedo hacer para que me computen al menos esos 5.6 días a la semana (que si es una mierda, hablando mal y claro, venir desde Jaén a Madrid para cubrir un tercio de jornada, encima todo que no te valgan casi los días para el paro). ¿Qué haríais vosotros, llamar a la delegación, ir al INEM, hablar con el equipo directivo....? Yo lo que digo es que realmente estamos dados de alta los 5 días a la semana, no? Entonces a quien tengo que reclamar para que me apliquen al menos esos 5.6 días en vez de un tercio de días cotizados: al Inem, a la delegación... es que no se como hacer para solucionar esto. Espero vuestras respuestas. Saludos y gracias, Joaquín.
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