Para variar la página del sepe falla ahora mismo "El sistema actualmente no está disponible, inténtelo de nuevo más tarde.", pero esa referencia que aporta Joakyn26 es muy buena: siempre hay que ir a la fuente. Me gustaría localizar el BOE/normativa donde citen ese 1,4... pero no lo consigo, y creo que es porque no va a salir el 1,4 en ningún sitio, ya que realmente viene de 1+2/5... me explico
Creo que como muchas veces en temas legales todo es cuestión de terminología, usar las palabras correctas según de qué se habla.
Ahí veo que se usan los términos de "días de trabajo efectivo"... y habría que ver qué significado le dan a eso a un docente con jornada parcial ¿"días" hace referencia a días que uno está presente o días equivalentes de jornada completa?
En el estatuto de los trabajadores creo que trabajo efectivo es el tiempo global por el que uno es contratado
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730Artículo 34 ...La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que yo entiendo en un contrato a jornada parcial como interino en Madrid, con jornada de 1/n = xx,x%
-Los días que se cotizan son todos, desde el día de alta hasta el de baja
-El cómputo de días completos (equivalente a una jornada completa) cotizados es el número de días cotizados multiplicado por el xx,x% de jornada
-El número de días que se trabaja a la semana, "los días de trabajo efectivo" son 5 para los docentes, independientemente de que en el horario los días presenciales en el centro sean menos de 5. La orden que regula los horarios y la permanencia en el centro creo que refleja que hay horas que se contabilizan fuera de ese horario presencial, y dudo que alguien pretenda decir que se contabilizan esas otras horas asociadas solamente a los días que en el horario se va al centro. Usando mi caso como ejemplo, los días de trabajo efectivo fueron 5 estando a media jornada, tanto cuando iba 5 días a la semana como cuando iba 4 días a la semana. A mí me contabilizaron todos los días aunque presencialmente iba 4 sin que tuviera que llevar ningún horario firmado.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-1556570....El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los Profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
73. Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al Instituto, le serán computadas mensualmente a cada Profesor ...
Como son 5 días, yo sigo sin ver lo de que haya que multiplicar por 1,4: se contabilizan los días de contrato multiplicados por el xx,x% y ya está, y la base de cotización está asociada a sueldo, sin depender de días trabajados.
-Si una persona está contratada a jornada parcial 1/2 y en su horario va 5 días a la semana, los días cotizados son 7*1/2 a la semana porque se le incluye la parte proporcional de los fines de semana (no se multiplica explícitamente por 1,4 porque 7=5*1,4)
-Si una persona está contratada a jornada parcial 1/2 y en su horario va 4 días a la semana, los días cotizados serían 4*1,4*1/2=2,8 días a la semana, pero mi ejemplo lo contradice: el curso pasado he estado en ese caso y me han contabilizado 3,5 días a la semana, que es 7*1/2 ... sin presentar nada del horario.
Es decir, si estás a 1/3 de jornada, cotizarás 7*1/3=2,33 días a la semana, aunque en tu horario vayas 4 días presenciales.
Lo que comentabas en tu primer post de 4*1,4=5,6 días serían realmente 4*1,4*1/3=1,87 días, que serían menos.
No sé si me explico: retomando la frase del inem
"Cuando se trabajan menos de 5 días a la semana (con independencia de las horas diarias) los días de trabajo efectivo multiplicados por 1,4 (para incluir la parte proporcional de periodos de descanso)"."
yo traduciría a cristiano como
"Cuando se está presencialmente en el puesto de trabajo menos de 5 días a la semana (con independencia de las horas diarias), los días COMPLETOS de trabajo efectivo multiplicado por 1,4 (para incluir la parte proporcional de periodos de descanso y estar en igualdad de consideración que los que van al trabajo 5 días a la semana y se les contabilizan los 2 restantes de la semana, ya que 2/5=0,4)"
Si se piensa, si no fuera así (añadiendo "días COMPLETOS"), se puede ver que es absurdo (ya me salgo del caso de docentes donde pienso que se contabilizan siempre 5 días a la semana)
-A: Una persona es contratada para trabajar 2 h al día 4 días a la semana (8 h a la semana), jornada parcial 8/40=1/5
-B: Una persona es contratada para trabajar 8 h al día 1 día a la semana (8 h a la semana), jornada parcial 8/40=1/5
-C: Una persona es contratada para trabajar 6 h al día 4 días a la semana (24 h a la semana), jornada parcial 24/40=3/5
-D: Una persona es contratada para trabajar 8 h al día 3 días a la semana (24 h a la semana), jornada parcial 24/40=3/5
Según la argumentación de los 5,6 días:
-A las personas A y C se le contabilizarían 4 días * 1,4 = 5,6 días ! (cuando una de ellas trabaja 3 veces más tiempo a la semana que la otra)
-A la persona C se le contabilizarían 4*1,4=5,6 días y a la persona D 3*1,4=4,2 a la segunda ! (cuando las dos trabajan el mismo tiempo a la semana)
Con la argumentación del tipo de jornada:
-A las personas A y B se les contabiliza lo mismo: 7*(1/5)*1,4=1,96 días (7*(1/5)=1,4 que es el número de días COMPLETOS de trabajo efectivo )
-A las personas C y D se les contabiliza lo mismo: 7*(3/5)*1,4=5,88 días (7*(3/5)=4,2 que es el número de días COMPLETOS de trabajo efectivo )
PD: Vaya parrafada... después de esto me meto a abogado laboral
