Hola Crispuni
El documento de primaria (que no actualizan desde 2010) está en
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DPreguntas+frecuentes-190103.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1271572931933&ssbinary=trueAhí la pregunta es la 20 y la respuesta es la misma que para secundaria.
Ese documento de 2010 cita la orden que regula las listas de 2010/2011 (Resolución de 15 de abril de 2010, BOCM del 22...)
Si quieres mirar algo actualizado, mira la orden de 2013, para la que no han hecho unas preguntas frecuentes asociadas
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2013-2014Ahí puedes ver
8.2.7. Se entenderá que existe causa justificada suficiente para la no exclusión de las
listas, en el curso escolar vigente, cuando concurra alguna de las siguientes cir-
cunstancias debidamente acreditadas:
1. Enfermedad del aspirante o estar de baja médica en el momento de la cita-
ción. Una vez obtenida el alta médica, deberá solicitar por escrito su inclu-
sión de nuevo en las listas. La Administración podrá solicitar, en su caso,
todos los documentos necesarios que justifiquen dicha inclusión.
2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de
licencia por maternidad, acumulación de lactancia, paternidad u otras si-
tuaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias
contemplados en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, o en las
disposiciones que sean de aplicación, excepto los considerados por interés
particular, así como cuando en el aspirante concurra alguno de los supues-
tos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funciona-
rios de carrera.
3. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o
de violencia de género que justifique la no aceptación de la oferta.
4. Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la obtención de
la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.
5. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la
Administración. Para poder acogerse a este permiso el aspirante deberá so-
licitarlo por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos,
adjuntando la documentación justificativa junto con su solicitud. Se soli-
citará antes de ser citado.
Lo de una asignatura o el curso completo, es una pregunta interesante pero no te puedo confirmar nada ...
me imagino que con una única asignatura dirán que no vale, pero lo tendría que decir alguien de la consejería oficialmente.
PD por si algún administrador lee esto, este hilo estaría mejor movido al foro
Aspectos relativos a interinos