Página 1 de 1

Departamento unipersonal?

Publicado: 10 Sep 2014, 09:21
por Blas
Saludos,
Mi departamento tiene unas 33 horas y a mí como jefe de departamento me han metido 20lectivas diciendo que es un departamento unipersonal, sin embargo tengo otro compañero con 2/3 de horario.
¿Es eso un departamento unipersonal? Dónde viene definido con exactitud a qué se considera unipersonal?
Gracias

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 10 Sep 2014, 12:18
por gamelan
Hola, yo también soy de departamento unipersonal,
soy jefa de departamento y además tutora!!!,,,a 20 horas
¿ya no se hace la reducción por ser jefe de departamento?

gracias

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 10 Sep 2014, 15:29
por hunk
Sobre cómo son los horarios hay información en el foro:

Un hilo antiguo (lo abrí dos días después de darme de alta en el foro, allá por septiembre de 2011), documentando como las infames instrucciones de Madrid de ese curso incumplían la normativa estatal sobre horarios y reducción
Documentar como son los horarios según la ley

Con el decreto de recortes (perdón, racionalización) de 2012 las cosas cambiaron: por mayoría absoluta y real-decretazo (perdón, por arte de magia) convirtieron en legal lo que hasta ese momento hacía Madrid y era ilegal, haber pasado de 18 a 20 periodos lectivos.
Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

En cualquier caso lo de la reducción asociada a ciertos temas, incluyendo jefatura de departamento, seguiría aplicando
Yo todavía no he visto mi horario, pero si aplica lo recurriré, reutilizando ideas de lo que se elaboró en 2011

Resumo citando BOE vigente
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565
...
3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.

4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
...
78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
...
c) Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. En los departamentos unipersonales se constabilizará (sic) por estas labores un período lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarán a las tareas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares encomendados por el Jefe de estudios.
...
81. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:
...
c) Una hora para las reuniones de departamento.
...
92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:
...
h) Los Profesores del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se incorporarán también a éste.
Yo sobre dónde está definido unipersonal, no creo que haya falta ir más lejos que al diccionario
http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=unipersonal

Para Blas: dado que por artículo 92.h se tiene que pertenecer a todos los departamentos sobre los que se imparte materias, la persona de 2/3 sí es del departamento si imparte algo de ese departamento, y ya no sería unipersonal.
Para gamelan: como ves en artículo 78.c se contabilizan 3 periodos lectivos sí o sí : si no es unipersonal solamente de jefatura, y si es unipersonal de 1 de jefatura y otras dos de colaborar en actividades extraescolares.

PD. Reporto el hilo para moverlo al foro de información útil, que ahora mismo está en el foro cajón desastre.

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 11 Sep 2014, 17:10
por gamelan
gracias hunk, por tanta información,
yo estoy sola en mi departamento, solo estoy yo de mi asignatura.
entonces crees que no me lo han puesto bien??

es decir me han hecho ser jefa de departamento, tutora y con 20 horas,,,,,¿crees que me deben aplicar la reducción por ser feja de departamento?,
en ese caso tendría que ir a la ccp, una hora de estar en el departamento y luego dos horas de colaborar en extraescolares?

gracias, es que vengo en comisión de otra comunidad y estoy perdida aquí en Madrid,

saludos

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 11 Sep 2014, 17:30
por hunk
gamelan: aunque vengas de otra comunidad, la normativa que he citado es estatal, no de Madrid
Madrid si por algo destaca es por su arbitrariedad; en 2011 se inventaron por ejemplo el aumento de 18 a 20 h de manera ilegal, y solamente fue legal cuando el gobierno a golpe de real-decretazo en abril de 2012 lo convirtió en legal.
Yo reclamaría citando la normativa que he puesto, pero es posible que ni centro ni DAT te hagan caso y tengas que aguantar todo el curso y llegar hasta el final para intentar que te den la razón
Suerte

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 12 Sep 2014, 17:53
por gamelan
Gracias hunk, por tu opinión,

en mi insti hay también otra persona como yo, jefa depar. unipersonal, tutora y ambas vamos a 20 horas, me temo que nos lo tenemos que comer con patatas, no obstante miraré lo que me has sugerido y preguntaré al equipo directivo.

gracias!

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 12 Sep 2014, 19:32
por hunk
Hoy me han dado mi horario.
Jefe departamento unipersonal, tutor
Los 30 periodos los tengo así:
20 periodos lectivos de docencia directa
Asociados a departamento:
1 jefatura departamento
1 reunión dpto
1 CCP
Asociados a tutoría:
1 tutoría grupo con alumnos
1 tutoría individualizada alumnos
1 atención padres
1 reunión tutores con orientación y jefatura
Otros:
1 guardia
1 reunión coordinación FP Básica
1 CHL (Compensación de Horas Lectivas)

Revisando lo que te dije para ver si había algo por lo que pudiera reclamar, ahora veo que la redacción del artículo 78.c es ambigua: aunque la primera frase se puede interpretar como que son 3 periodos sí o sí como comenté, la segunda frase se puede leer como que en caso de unipersonal siguen siendo 3, pero ya solamente uno lectivo...
c) Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. En los departamentos unipersonales se constabilizará (sic) por estas labores un período lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarán a las tareas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares encomendados por el Jefe de estudios.
A mí me han tenido en cuenta el periodo de jefatura de departamento como lectivo, porque como en total son 21 lectivos en lugar de 20, me han dado una CHL.
La orden del 94 en su artículo 77 indica que se dan dos CHL por cada periodo por encima de 18, pero cuando el decreto de 2012 subió el mínimo a 20, también puso que se compensa solamente con una ...

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-5337
Artículo 3. Jornada lectiva.

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.
En definitiva no veo nada para reclamar mi horario.

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 14 Sep 2014, 16:03
por gamelan
hola hunk,

la hora de tutoría con los alumnos es lectiva no?

19 h de asignaturas + 1 h de tutoria con grupo alumnos
tutoria: 1 padres, 1 individualizada con alumnos, 1 reunión tutores con jefatura
2 AC
2 guardias
jefatura: 1 JD, 1 RDP y 1 CCP

¿estaría bien?

gracias!

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 14 Sep 2014, 17:19
por hunk
La tutoría con el grupo de alumnos es lectiva según la normativa estatal
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565
14. El horario del Profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos,
...
78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
...
d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.
Pero la comunidad de Madrid va a su aire. En las infames instrucciones de 2011 pusieron
4.3.5 Horario de los profesores
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares tendrán consideración de horas lectivas.
He mirado en las de 2014-2015 se indica que la tutoría sí lo es, pero no lo dice para la sesión de jefatura ...
http://www.madrid.org/dat_capital/circu ... so1415.pdf
4.3.4.3 Horario lectivo
...
2. Se considerarán periodos lectivos:
...
g) La tutoría a un grupo completo de alumnos.
El ejemplo de Madrid va a su aire y hace cosas raras: yo por ejemplo el año pasado fui tutor y no tenía hora de tutoría de alumnos con el grupo de 3º ESO (que la norma estatal dice que hay que tenerla), ya que Madrid permite que se cambie por clases de refuerzo de ciertas materias, y esa hora los alumnos tenían inglés.

ORDEN 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Serv ... cdestado=P
Artículo 3.- Dedicación horaria
...
3. En cada grupo de alumnos, el período que figura como Tutoría en el horario lectivo de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria deberá ser destinado a actividades relacionadas con la tutoría o a refuerzo de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas o Inglés, a elección del centro y según las necesidades de los alumnos.
Lo que también he visto es que en los horarios ambos tenemos 30 periodos, no 27 que es lo que recordaba que dice la normativa estatal
Orden de 1994
71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales.
Indica 25 horas en el horario que se convertían en 27 periodos si se consideran de 55 minutos.
Lo que ocurre es que la comunidad de nuevo en sus instrucciones se salta la norma estatal y fija 28 horas en lugar de 25. La norma estatal sí que contempla que haya 30 horas de permanencia en el centro, 5 más que las que indica el chorario.
En las instrucciones de Madrid de 2014-2015
Por tanto, la parte del horario restante hasta las 28 horas semanales, quedará a disposición del director del centro para la realización, en su caso, de actividades complementarias.
Así que reclamar el horario para pedir 1 CHL o reclamar tener 27 periodos y no 30 en el horario, sería reclamar horario e instrucciones al mismo tiempo.
El centro y la DAT se limitarán a decir que cumplen las instrucciones de la consejería, por lo que habría que ir a juicio contra la consejería, pero por lo que se vivió en 2011, para que conozcáis como es Madrid, sería una guerra larga e individual de cada horario de cada caso, ya que recuerdo frases de este estilo que desestimaron algunos recursos de las instrucciones "Las instrucciones no se pueden recurrir, porque son informativas y no tienen rango de ley, la comunidad siempre cumple la normativa que aplica. Si acaso alguna persona puede recurrir su horario si considera que en él no se ha aplicado bien la normativa"

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 15 Sep 2014, 16:39
por Blas
Gracias Hunk!
Efectivamente 1 profesor y 2/3 no es unipersonal.

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 17 Sep 2014, 22:28
por lara
Hola, yo tb soy jefe de departamento unipersonal y tutora. En mi horario cumpliendo 19( 6 en mi departamento y 13 en otro) y la tutoría como lectivas. Y hasta las 30, tengo atencion a padres, reunion tutores, reunion departamento, del q no soy jefe, reunion equipo, atencion alumnos, 3 guardias y 1 apoyo a guardia y una jefatura de departamento. Siento, por agravio comparativo con los otros docentes de mi centro, no tener ni una ac y sobre todo, y esta es mi pregunta que se me excluya de asistir a ccp, y por ello, cuan migajas, tengo una jd. Al parecer no les cuadra q asista porque a esa hora, 4 hora de la jornada, yo tengo docencia directa con grupo. Me parece muy dudoso pero....¿ esto tambie puede ser? Ayuda. Gracias

Re: Departamento unipersonal?

Publicado: 17 Sep 2014, 22:47
por hunk
Hola Lara
Mirando normativa, me temo que no es correcto que un jefe de departamento no vaya a las CCP, tiene que ir sí o sí
Lo que sí que veo que la hora de la CCP no tiene por qué estar en el horario semanal porque computa mensualmente (no es obligatoria todas las semanas), así que teóricamente podría ser fuera de horario e incluso por las tardes, aunque por sencillez se le suele poner a todos los jefes de departamento en un mismo hueco del horario, que puede ser una última hora por si no se celebra.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Comisión de Coordinación Pedagógica

6. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el título III, capítulo IV, del Reglamento Orgánico.

7. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-3834
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.
Artículo 53. Composición de la comisión de coordinación pedagógica.

En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.