por hunk » 21 May 2013, 00:04
Como tizas, Septum, ares y ablanca2003 ya confirman que están en situaciones similares a la mía y algunos parecen decididos a reclamar, aunque yo ya lo daba por perdido, comparto información para reclamar
Primera idea: recurso de alzada contra el listado. Yo lo hice precisamente el año pasado porque no salía en el listado inicial de los que aprobaron fase 1 ... aunque al final que lo corrigieran y que saliera en el listado no tengo claro que vaya a servir ..
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=5&t=952&p=2914#p2916Ahí está el impreso para quien lo quiera hacer con papel y el enlace para hacerlo telemáticamente desde cada.
Habría que rellenar:
Apartado 5. Datos de la resolución o acto que se recurre:
Fecha de resolución: 17/04/2013 (BOCM convocatoria)
Fecha notificación: 16/05/2013 (publicación resolución)
Acto recurrido: Resolución conjunta de 16 de mayo de 2013, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, con las causas que han motivado su exclusión, en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 11 de abril de 2013.
Materia o tipo de expediente: habilitación lingüística
No de referencia del expediente: ahí poner el número de registro de la solicitud de participar en la habilitación
Apartado 6. Razón del Recurso:
Pongo una propuesta de texto genérico que he elaborado y que aplicaría a tizas, Septum, ares y a mí. El caso de ablanca2003 es todavía más sangrante y lo cito indirectamente pero habría que retocar el texto.
La resolución indica en su punto cuarto "De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el caso de los profesores de centros públicos, y ante la Viceconsejera de Educación, Juventud y Deporte los profesores de centros privados y concertados.
Yo soy parte interesada ya que realicé la solicitud para participar en el proceso de habilitación, como muestra el hecho de que haya salido en los listados de Resolución conjunta de 16 de mayo de 2013, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, con las causas que han motivado su exclusión, en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 11 de abril de 2013.
Mi reclamación se basa en que aparezco en la LISTA PROVISIONAL DE EXCLUIDOS AL PROCESO DE HABILITACIÓN EN IDIOMAS con causa "No acreditar título o certificado de nivel B2 o superior" y considero que no debo ser excluido de realizar la prueba por lo siguiente:
1. Mi nombre aparece en el Anexo II: “Lista de aptos en la primera fase en el proceso de habilitación en idioma” publicado en el BOCM Núm. 148 de 22 de junio de 2012, y según la convocatoria de la habilitación en B.O.C.M. Núm. 71 de 23 de marzo de 2012, se indicaba "Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la fase 1 de la prueba, sin haber obtenido la habilitación, estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento."
2. La razón que se alega para excluirme de participar esta convocatoria de 2012 es "No acreditar título o certificado de nivel B2 o superior", amparándose en que en la convocatoria de habilitación B.O.C.M. Núm. 90 de 17 de abril de 2013 se indica "Para todos los participantes: Además de cumplir con los requisitos generales que se especifican en la base cuarta de esta Resolución, deberán acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes un nivel lingüístico B2 o superior en la lengua extranjera correspondiente, mediante certificación o título, según se recoge en el Anexo I de esta convocatoria."
Este requisito de esta convocatoria de 2013 se ampara a su vez en la orden ORDEN 1061/2013 del B.O.C.M. Núm. 83 de 9 de abril de 2013 que indica "El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, que tiene carácter básico, determinan que, entre los requisitos para impartir en lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua en centros con proyectos de enseñanza bilingüe, deberá incluirse la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas correspondientes, motivo por el que los procesos de habilitación deben contemplar dicho requisito."
3. Estos Reales Decretos indican:
RD 1594/2011, disposiciones adicionales segunda (infantil) y tercera (primaria)) " Dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente."
RD 1834/2008, disposición adicional quinta (secundaria) "Entre estos requisitos deberá incluirse, a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas."
4. Estos Reales Decretos no exigen "acreditar título o certificado de nivel B2 o superior", sino que exigen acreditar "competencias / dominio de la lengua extranjera equivalente a un nivel B2".
5. Al no haberse exigido el nivel B2 para presentarse a la habilitación en la convocatoria de 2010, ni en la 2011 ni en la de 2012, pero hacerlo en 2013, se produce una situación que vulnera derechos y hace aplicar el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- Personas que no acreditaron título o certificado de nivel B2 o superior en 2010, 2011 y 2012 sí pudieron presentarse y, superando las dos fases de la habilitación, obtener la habilitación sin acreditar dicha titulación o certificado, porque sí acreditaron la "competencia / dominio de la lengua". Si alguna de esas personas tuviera que renovar la habilitación, ya que la Orden 1672/2009 en su artículo noveno indica una vigencia de tres años, se daría la situación absurda de que no podría, llegando al absurdo absoluto en el caso de que, por ejemplo, tuviera destino definitivo en un puesto bilingüe, y llevara tres años impartiendo docencia bilingüe: se estaría negando mantener una habilitación en base a una titulación, no en base a la "competencia / dominio de la lengua".
- Personas que no acreditaron título o certificado de nivel B2 o superior en 2010, 2011 y 2012 sí pudieron presentarse y, superando la fase 1 de la habilitación, sí acreditaron la "competencia / dominio de la lengua" en esa primera fase, se les reconoció públicamente incluyendo sus nombres en el BOCM e indicando que durante tres convocatorias estarían exentos de realizar esa fase, y ahora se les excluye argumentando precisamente lo contrario que indica dicha publicación, es decir, argumentando que no tienen en esa fase superada el nivel que la propia Comunidad les reconoció, y que a otras personas les permitió conseguir la habilitación.
Como tizas, Septum, ares y ablanca2003 ya confirman que están en situaciones similares a la mía y algunos parecen decididos a reclamar, aunque yo ya lo daba por perdido, comparto información para reclamar
Primera idea: recurso de alzada contra el listado. Yo lo hice precisamente el año pasado porque no salía en el listado inicial de los que aprobaron fase 1 ... aunque al final que lo corrigieran y que saliera en el listado no tengo claro que vaya a servir ..
[url]http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=5&t=952&p=2914#p2916[/url]
Ahí está el impreso para quien lo quiera hacer con papel y el enlace para hacerlo telemáticamente desde cada.
Habría que rellenar:
Apartado 5. Datos de la resolución o acto que se recurre:
Fecha de resolución: 17/04/2013 (BOCM convocatoria)
Fecha notificación: 16/05/2013 (publicación resolución)
Acto recurrido: Resolución conjunta de 16 de mayo de 2013, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, con las causas que han motivado su exclusión, en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 11 de abril de 2013.
Materia o tipo de expediente: habilitación lingüística
No de referencia del expediente: ahí poner el número de registro de la solicitud de participar en la habilitación
Apartado 6. Razón del Recurso:
Pongo una propuesta de texto genérico que he elaborado y que aplicaría a tizas, Septum, ares y a mí. El caso de ablanca2003 es todavía más sangrante y lo cito indirectamente pero habría que retocar el texto.
[quote]La resolución indica en su punto cuarto "De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el caso de los profesores de centros públicos, y ante la Viceconsejera de Educación, Juventud y Deporte los profesores de centros privados y concertados.
Yo soy parte interesada ya que realicé la solicitud para participar en el proceso de habilitación, como muestra el hecho de que haya salido en los listados de Resolución conjunta de 16 de mayo de 2013, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, con las causas que han motivado su exclusión, en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 11 de abril de 2013.
Mi reclamación se basa en que aparezco en la LISTA PROVISIONAL DE EXCLUIDOS AL PROCESO DE HABILITACIÓN EN IDIOMAS con causa "No acreditar título o certificado de nivel B2 o superior" y considero que no debo ser excluido de realizar la prueba por lo siguiente:
1. Mi nombre aparece en el Anexo II: “Lista de aptos en la primera fase en el proceso de habilitación en idioma” publicado en el BOCM Núm. 148 de 22 de junio de 2012, y según la convocatoria de la habilitación en B.O.C.M. Núm. 71 de 23 de marzo de 2012, se indicaba "Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la fase 1 de la prueba, sin haber obtenido la habilitación, estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento."
2. La razón que se alega para excluirme de participar esta convocatoria de 2012 es "No acreditar título o certificado de nivel B2 o superior", amparándose en que en la convocatoria de habilitación B.O.C.M. Núm. 90 de 17 de abril de 2013 se indica "Para todos los participantes: Además de cumplir con los requisitos generales que se especifican en la base cuarta de esta Resolución, deberán acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes un nivel lingüístico B2 o superior en la lengua extranjera correspondiente, mediante certificación o título, según se recoge en el Anexo I de esta convocatoria."
Este requisito de esta convocatoria de 2013 se ampara a su vez en la orden ORDEN 1061/2013 del B.O.C.M. Núm. 83 de 9 de abril de 2013 que indica "El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, que tiene carácter básico, determinan que, entre los requisitos para impartir en lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua en centros con proyectos de enseñanza bilingüe, deberá incluirse la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas correspondientes, motivo por el que los procesos de habilitación deben contemplar dicho requisito."
3. Estos Reales Decretos indican:
RD 1594/2011, disposiciones adicionales segunda (infantil) y tercera (primaria)) " Dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente."
RD 1834/2008, disposición adicional quinta (secundaria) "Entre estos requisitos deberá incluirse, a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas."
4. Estos Reales Decretos no exigen "acreditar título o certificado de nivel B2 o superior", sino que exigen acreditar "competencias / dominio de la lengua extranjera equivalente a un nivel B2".
5. Al no haberse exigido el nivel B2 para presentarse a la habilitación en la convocatoria de 2010, ni en la 2011 ni en la de 2012, pero hacerlo en 2013, se produce una situación que vulnera derechos y hace aplicar el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- Personas que no acreditaron título o certificado de nivel B2 o superior en 2010, 2011 y 2012 sí pudieron presentarse y, superando las dos fases de la habilitación, obtener la habilitación sin acreditar dicha titulación o certificado, porque sí acreditaron la "competencia / dominio de la lengua". Si alguna de esas personas tuviera que renovar la habilitación, ya que la Orden 1672/2009 en su artículo noveno indica una vigencia de tres años, se daría la situación absurda de que no podría, llegando al absurdo absoluto en el caso de que, por ejemplo, tuviera destino definitivo en un puesto bilingüe, y llevara tres años impartiendo docencia bilingüe: se estaría negando mantener una habilitación en base a una titulación, no en base a la "competencia / dominio de la lengua".
- Personas que no acreditaron título o certificado de nivel B2 o superior en 2010, 2011 y 2012 sí pudieron presentarse y, superando la fase 1 de la habilitación, sí acreditaron la "competencia / dominio de la lengua" en esa primera fase, se les reconoció públicamente incluyendo sus nombres en el BOCM e indicando que durante tres convocatorias estarían exentos de realizar esa fase, y ahora se les excluye argumentando precisamente lo contrario que indica dicha publicación, es decir, argumentando que no tienen en esa fase superada el nivel que la propia Comunidad les reconoció, y que a otras personas les permitió conseguir la habilitación. [/quote]