por silvia » 26 Jul 2016, 22:21
Buenas.
A ver este tema lo tengo bastante trillado porque yo este año necesitaba ponerme no disponible en el mes de septiembre y me he pateado medía Consejeria porque las respuestas que me han dado no han sido homogéneas..., así que al final casi lo que uno tiene que hacer es sacarse la carrera de derecho o contratar un abogado para intentar ver la luz al final del túnel con la Normativa en mano. Y ojo¡, porque los que peor me guiaron fueron los de Santa Hortensia.
Lo que le han dicwho a Sleepy a mí me dijeron por activa y por pasiva que no vale. Sin justificación no se puede pedir baja hasta que empiecen los Actos del 4, com yo estoy habilitada me dijeron que fuese pensando alternativas porque seguro que me adjudicaban vacante, y así ha sido. Así que he tenido que recurrir a la lista de causas que permiten que te saquen temporalmente de listas si decaer que son según Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2016-2017, que es en lo que hay que basar el Expone-Solicita -no hay formato yo me inventé el mío, si alguien lo quiere lo mando por privado-:
Causas justificadas de no exclusión de las listas.
10.2.
Se entenderá que existe causa justificada suficiente para la no exclusión de las listas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar de baja médica en el mo- mento de la citación. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solici- tar por escrito su inclusión, de nuevo, en las listas. La Administración podrá soli- citar, todos los documentos necesarios que justifiquen esta situación.
Esta causa deberá ser acreditada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después
de la citación.
2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia
por parto, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de fami- liares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licen- cias contemplados en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bá- sico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.
En el caso de la excedencia por cuidado de un familiar, la documentación que de- berá ser aportada será la siguiente: Certificado de vida laboral del aspirante, acre- ditación del grado de parentesco, informe médico del familiar a cargo del aspiran- te, informe del asistente social que especifique que el aspirante a interinidad es la persona responsable del cuidado y, en su caso, si lo tuviera, certificado de disca- pacidad.
Estas causas deberán alegarse antes del día de la publicación de la citación o bien
en el momento de producirse, si es posterior.
3. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de vio-
lencia de género, que justifique la no aceptación de la oferta.
La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición.
La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certifica- ción de los Servicios Sociales de la Administración competentes o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
Esta causa deberá ser acreditada durante el plazo de cuarenta y ocho horas después de la citación.
4. Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la obtención de la titula- ción necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.
Para poder acogerse a esta causa, el aspirante deberá solicitarlo por escrito dirigi- do a la Dirección General de Recursos Humanos con suficiente antelación, bien sea antes del inicio de curso o, en todo caso, antes del día de la publicación de su citación, adjuntando fotocopia de la documentación acreditativa: Matrícula y res- guardo del pago. Si no presentara estos documentos o no lo hiciera dentro del pla- zo señalado será excluido de las listas.
En el caso de que los estudios documentados no conduzcan a la obtención de una titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente, el aspirante no podrá acogerse a esta causa y será citado cuando, por su número de orden, le corresponda.
5. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declara- ción de servicios especiales para los funcionarios de carrera.
Esta causa deberá alegarse por escrito antes del día de la publicación de su citación o bien en el momento de producirse la situación alegada si es posterior.
6. Cuando el aspirante esté desempeñando otro puesto de trabajo acreditado median- te el correspondiente contrato o nombramiento. Igualmente, cuando el aspirante tenga concedida y esté disfrutando de una beca y lo acredite documentalmente. Para acogerse a estas causas, el interesado deberá solicitarlo mediante escrito diri- gido a la Dirección General de Recursos Humanos junto con la documentación justificativa y se presentará en los siguientes plazos:
a. Aquellos aspirantes que tengan un contrato o beca anterior a la fecha de la pu- blicación de la adjudicación informática deberán solicitar su baja temporal en el plazo de alegaciones a la asignación informática provisional, acreditándo- lo documentalmente.
b. Aquellos aspirantes que obtengan un contrato o beca con posterioridad a que se les haya asignado centro en la asignación informática definitiva deberán solicitar su baja temporal, acreditándolo documentalmente antes de tomar po- sesión en el puesto adjudicado.
c. Aquellos aspirantes que obtengan un contrato o beca una vez iniciado el curso escolar podrán solicitar su baja temporal, acreditándolo documentalmente an- tes del día de la publicación de su citación y, en todo caso, en el plazo de cin- co días hábiles posteriores a la firma de dicho contrato o concesión de la beca.
7. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Admi- nistración. Para poder acogerse a esta causa el aspirante deberá solicitarlo, antes del día de la publicación de su citación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa. Todas las causas justificadas, excepto las señaladas en los puntos 1, 3 y 6 de este apartado, deberán ser acreditadas siempre antes del día de la publicación de la ci- tación en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial. La cau- sa señalada en el punto 6 se justificará en los plazos indicados en la misma.
Una vez finalizada la causa justificativa para la no exclusión de las listas, los inte- resados deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la referida finalización.
Y ya os adelanto que como causa de fuerza mayor no vale que tu marido e hijos estén tres meses en USA porque el Ministerio de Educación le haya concedido a tu marido una beca Fulbright, así que ese supuesto debe ser que lo ponen porque queda bien que parezca que consideran que somos como funcionarios pero no lo somos en la práctica.
Así que esas son las posibilidades, otras no hay...
Un saludo.
Silvia.
Buenas.
A ver este tema lo tengo bastante trillado porque yo este año necesitaba ponerme no disponible en el mes de septiembre y me he pateado medía Consejeria porque las respuestas que me han dado no han sido homogéneas..., así que al final casi lo que uno tiene que hacer es sacarse la carrera de derecho o contratar un abogado para intentar ver la luz al final del túnel con la Normativa en mano. Y ojo¡, porque los que peor me guiaron fueron los de Santa Hortensia.
Lo que le han dicwho a Sleepy a mí me dijeron por activa y por pasiva que no vale. Sin justificación no se puede pedir baja hasta que empiecen los Actos del 4, com yo estoy habilitada me dijeron que fuese pensando alternativas porque seguro que me adjudicaban vacante, y así ha sido. Así que he tenido que recurrir a la lista de causas que permiten que te saquen temporalmente de listas si decaer que son según Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2016-2017, que es en lo que hay que basar el Expone-Solicita -no hay formato yo me inventé el mío, si alguien lo quiere lo mando por privado-:
Causas justificadas de no exclusión de las listas.
10.2.
Se entenderá que existe causa justificada suficiente para la no exclusión de las listas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar de baja médica en el mo- mento de la citación. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solici- tar por escrito su inclusión, de nuevo, en las listas. La Administración podrá soli- citar, todos los documentos necesarios que justifiquen esta situación.
Esta causa deberá ser acreditada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después
de la citación.
2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia
por parto, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de fami- liares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licen- cias contemplados en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bá- sico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.
En el caso de la excedencia por cuidado de un familiar, la documentación que de- berá ser aportada será la siguiente: Certificado de vida laboral del aspirante, acre- ditación del grado de parentesco, informe médico del familiar a cargo del aspiran- te, informe del asistente social que especifique que el aspirante a interinidad es la persona responsable del cuidado y, en su caso, si lo tuviera, certificado de disca- pacidad.
Estas causas deberán alegarse antes del día de la publicación de la citación o bien
en el momento de producirse, si es posterior.
3. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de vio-
lencia de género, que justifique la no aceptación de la oferta.
La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición.
La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certifica- ción de los Servicios Sociales de la Administración competentes o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
Esta causa deberá ser acreditada durante el plazo de cuarenta y ocho horas después de la citación.
4. Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la obtención de la titula- ción necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.
Para poder acogerse a esta causa, el aspirante deberá solicitarlo por escrito dirigi- do a la Dirección General de Recursos Humanos con suficiente antelación, bien sea antes del inicio de curso o, en todo caso, antes del día de la publicación de su citación, adjuntando fotocopia de la documentación acreditativa: Matrícula y res- guardo del pago. Si no presentara estos documentos o no lo hiciera dentro del pla- zo señalado será excluido de las listas.
En el caso de que los estudios documentados no conduzcan a la obtención de una titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente, el aspirante no podrá acogerse a esta causa y será citado cuando, por su número de orden, le corresponda.
5. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declara- ción de servicios especiales para los funcionarios de carrera.
Esta causa deberá alegarse por escrito antes del día de la publicación de su citación o bien en el momento de producirse la situación alegada si es posterior.
6. Cuando el aspirante esté desempeñando otro puesto de trabajo acreditado median- te el correspondiente contrato o nombramiento. Igualmente, cuando el aspirante tenga concedida y esté disfrutando de una beca y lo acredite documentalmente. Para acogerse a estas causas, el interesado deberá solicitarlo mediante escrito diri- gido a la Dirección General de Recursos Humanos junto con la documentación justificativa y se presentará en los siguientes plazos:
a. Aquellos aspirantes que tengan un contrato o beca anterior a la fecha de la pu- blicación de la adjudicación informática deberán solicitar su baja temporal en el plazo de alegaciones a la asignación informática provisional, acreditándo- lo documentalmente.
b. Aquellos aspirantes que obtengan un contrato o beca con posterioridad a que se les haya asignado centro en la asignación informática definitiva deberán solicitar su baja temporal, acreditándolo documentalmente antes de tomar po- sesión en el puesto adjudicado.
c. Aquellos aspirantes que obtengan un contrato o beca una vez iniciado el curso escolar podrán solicitar su baja temporal, acreditándolo documentalmente an- tes del día de la publicación de su citación y, en todo caso, en el plazo de cin- co días hábiles posteriores a la firma de dicho contrato o concesión de la beca.
7. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Admi- nistración. Para poder acogerse a esta causa el aspirante deberá solicitarlo, antes del día de la publicación de su citación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa. Todas las causas justificadas, excepto las señaladas en los puntos 1, 3 y 6 de este apartado, deberán ser acreditadas siempre antes del día de la publicación de la ci- tación en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial. La cau- sa señalada en el punto 6 se justificará en los plazos indicados en la misma.
Una vez finalizada la causa justificativa para la no exclusión de las listas, los inte- resados deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la referida finalización.
Y ya os adelanto que como causa de fuerza mayor no vale que tu marido e hijos estén tres meses en USA porque el Ministerio de Educación le haya concedido a tu marido una beca Fulbright, así que ese supuesto debe ser que lo ponen porque queda bien que parezca que consideran que somos como funcionarios pero no lo somos en la práctica.
Así que esas son las posibilidades, otras no hay...
Un saludo.
Silvia.